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Pensión doble para una exsargento de Montesa tras enfermar por acoso

La Justicia ve acreditado que la incapacidad permanente de la militar tiene origen en la presión que sufrió de mando

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por una militar que permaneció varios años destinada en el Regimento de Caballería Montesa de Ceuta y que, tras ascender a sargento primero, fue destinada a Córdoba. La Justicia ha vuelto a considerar probado que ha tenido que ser incapacitada de forma permanente para el servicio por el acoso del que fue víctima allí por parte de superiores para que rebajara, como denunció, su calificación a una subordinada.

La militar tendrá derecho, salvo que Defensa apele al Supremo y este cambie el criterio, a una pensión un 100% superior a la ordinaria.

Hasta llegar a este punto la defensa de la suboficial, el despacho AMCanevas Abogados, experto en Derecho Militar, ha tenido que bregar con hasta tres procedimientos, primero para denunciar el acoso del que estaba siendo víctima, después para acreditar las lesiones de salud en que había degenerado y finalmente, cuando los juzgados ya se habían pronunciado en primera instancia, para vencer la negativa del ministerio a acatar sus pronunciamientos.

Hace más de un año, en mayo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba reconoció por primera vez “que la incapacidad que presenta la actora deriva de contingencia profesional”.

Dicha “contingencia”, apreció, había sido el trato que al menos un teniente coronel había dado a la sargento primero en 2020, cuando esta alertó de que se la estaba coaccionando para evaluar con peores notas de las que a su juicio merecía a una subordinada, a la que entendía que debía guardar “lealtad”. “Yo soy leal cuando veo que el mando cumple con la legalidad”, tuvo que advertir literalmente frente a las presiones para que virase su forma de proceder.

En primera instancia se vio claro que la baja de la sargento primero se produjo “por trastorno ansioso-depresivo reactivo a problemática laboral”. La administración dejó que el fallo adquiriese firmeza, pero el 23 de noviembre la ministra de Defensa, Margarita Robles, resolvió declararla inútil permanente para el servicio con el consiguiente pase a retiro “por insuficiencia de condiciones psicofísicas”, como si sus padecimientos no tuvieran nada que ver con lo acontecido en su acuartelamiento.

Para defender esa postura la administración ha intentado hacer valer diferentes dictámenes de facultativos no especialistas en psiquiatría que reiteradamente han concluido miméticamente que el origen de la patología de la recurrente no estaba “en su ámbito laboral”.

En distintos informes la Junta Médico Pericial de Defensa defendió que el de la militar era “un trastorno común, no profesional”. “Aunque se haya manifestado con posterioridad a la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas, esta patología puede, no obstante, desencadenarse a veces con ocasión de circunstancias ambientales, tiene su base etiológica, en la predisposición del sujeto para generar ansiedad y en su psicovulnerabilidad al estrés”, señaló.

Informe pericial clave

La Audiencia Nacional ha dado, sin embargo, más crédito a la prueba practicada en autos y al testigo perito de parte José Cabrera, psiquiatra, que ha diagnosticado un “trastorno depresivo reactivo”, ya que “es precisamente en el enfrentamiento con un superior donde nace la enfermedad psiquiátrica”. Según destacó, la sargento primero “es una profesional activa y que ha pasado momentos duros, pero es a raíz del enfrentamiento con el superior, (que le pide que califique a un subordinado de una forma y al decirle que no, es cuando debido a ese conflicto laboral desarrolla la enfermedad) cuando puede establecerse relación de causa a efecto en el espacio y en el tiempo”.

Desde el punto de vista del Juzgado Central, ese informe pericial deja “debidamente ratificado judicialmente” que, como exige la legislación, se presume que la militar sufre una enfermedad “adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.

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