Opinión

Penitenciarios invisibles

Decíamos ayer, para los lectores conscientes a los que la Navidad no les impidió ver el bosque proceloso de la realidad, que debemos potenciar las segundas oportunidades. Hemos cambiado de año y de agujero de cinturón. ¿Y ahora qué? Terminado el obsceno consumismo navideño, la vuelta a la esperadísima rutina, a más de lo mismo, tras los caramelazos de la cabalgata. Me explico: ahora nos toca remontar la empinada cuesta de enero como Sísifos sin un euro; debemos ajustarnos a las punzantes subidas de consumos domésticos bajo el nuevo Damocles del IVA y, per secula seculorum, se intenta no sufrir a los soporíferos políticos de turno que pensando en el interés general siguen sin encontrarlo - para variar- en este año de citas electorales.

Cansado de visualizar tanto reenvío fugaz de magníficas y virales presentaciones felizmente despersonalizadas, decidí volver a la tranquilidad de las tostadas de aceite con ajo y a releer en papel el Código Deontológico de prisiones. El Código Deontólógico de Instituciones Penitenciarias, de 32 artículos, fue aprobado por un gobierno del PSOE democráticamente elegido en virtud de la Instrucción 2/2011 de febrero de 2011.

Por cierto, hay que recordar que dicho Código sigue vigente, por si alguien, algún Ministro de Interior o Secretario General de Instituciones Penitenciarias no se habían enterado. Nuestra institución penitenciaria iba a ser un referente español e internacional de servicio público por medio de un código ético que nos volvería modélicos, transparentes y visibles. Dejaríamos de ser penitenciarios invisibles.

Por fin. El dinero público de nuestros impuestos se gastaría con eficiencia, eficacia y de manera ética. Un rara avis, cuando menos. Tuve el privilegio, allá por mayo de 2011, de divulgar el citado Código por medio de una serie de charlas dirigidas a todos los destinatarios del mismo, lo cual fue, parece ser, recompensado con una Mención honorífica y la felicitación de la Secretaria General de la época. Este reconocimiento formal alimentó mi ego, adornó mi Curriculum Vitae y, desde entonces, me ha servido de forma extraprofesional, dicho sea de paso, para gastar en algodones limpiametales.

Me acuerdo especialmente del artículo 29 (Comunicación pública) en su apartado 1: “Las autoridades penitenciarias informarán a la sociedad del papel que juega el sistema penitenciario, y del trabajo que realiza su personal, de manera que se transmita la importancia de su contribución a la sociedad”. O en su apartado 4: “La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias defenderá a sus empleados de aquellas injurias, calumnias, agresiones o amenazas de las que se vean víctimas en el ejercicio legítimo de sus funciones”.

Por su parte, me llamó y me sigue llamando la atención el artículo 30 (Compromiso institucional), el cual no tiene desperdicio aquí y ahora, que debería ser tenido en cuenta, señores gestores y políticos del “interés general”. Dicho artículo dice: “La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de este Código Deontológico, difundiéndolo entre su personal y colaboradores/as, obligándose a velar por su cumplimiento.

Corresponde al personal directivo la misión de cumplir de la manera más estricta, y hacer cumplir a todo el personal a su cargo, las previsiones de este Código”. Una vez más en este país, se podría tristemente concluir con aquello de ¡qué buen Código sería si tuviese buen Señor! Más de lo mismo o, expresado en latín que suena más bonito y menos patético, nihil novum sub sole. Lo dejo que se me enfrían las tostadas.

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