Opinión

El peligro de pertenecer a la Compañía Fiscal

Vivimos en una ciudad pequeña donde todos nos conocemos y esta circunstancia tiene sus cosas buenas, pero también muchos inconvenientes para los guardias civiles que prestan servicio en la Compañía Fiscal. No es la primera vez que un compañero es víctima de calumnias con la intención de desacreditar, vengarse de una intervención o como una táctica errónea de defenderse de un delito.
Hace meses denunciamos la falsa imputación de un ex policía local al teniente de la Compañía Fiscal de Ceuta. El policía local fue condenado a prisión por un delito contra la salud pública -tráfico de drogas-;  el teniente lo denunció por haberlo acusado falsamente. Este es el procedimiento cuando un ciudadano acusa falsamente y el ofendido pretende que su dignidad y honor sean resarcidos, lo contrario sería como darle las gracias al bandido por retirar su falsa acusación.
La querella presentada por el teniente contra el ex policía local se argumenta en base al artículo 456 del Código Penal en el que se legitima en base a:
“1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados”.
La denuncia se realiza  porque el detenido,  condenado actualmente por un delito contra la salud pública, prestó declaración en pendencias policiales y  en sede judicial, acusando gratuita y arbitrariamente a una serie de personas, todas estas fueron imputadas por lo declarado por el ex policía local, y esa conducta, la de mentir sobre terceros, y acusarlos de la comisión de delitos, está penada. Sorpresivamente, meses después, el imputado perdió la memoria y no se acuerda de nada de lo que dijo en su día, aunque en el momento de acusar dio todo tipo de detalles fruto de su inventiva.
Una sola razón lo ha llevado a volverse amnésico y no es otra que mintió y se inventó todo su relato sobre el teniente buscando no sé qué trato de favor, ni el motivo que lo promovió. Esta canallada se suma al delito por el que fue condenado, porque un policía local o un funcionario público con un sueldo digno no tiene ninguna justificación para cometer un delito  que tanto daño hace a la sociedad española.
El teniente hizo lo que tenía que hacer, lo contrario sería una decepción para los guardias civiles y la Guardia Civil. Dio ejemplo de dignidad y compromiso con la Guardia Civil y los guardias civiles y se querelló asumiendo  el gasto económico que tienen estos tipos de procedimientos. Lo hizo esperando una respuesta contundente de la justicia, pero  nuestra sorpresa es el intento de archivo de la querella en  base al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto la letra b) punto 2, de tal suerte, que el mismo tenía derecho a “…a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable”, inclusive tiene derecho a no decir la verdad, esto es, que el imputado sobre sí mismo sí podría mentir, ahora bien, cuestión distinta es el derecho del acusado a mentir sobre terceras personas, ni a acusarlas falsamente, que es lo que hizo el detenido con alguna finalidad oculta.
Esa es la razón del título  “EL PELIGRO DE PERTENECER A LA COMPAÑÍA FISCAL”, porque cuando una persona imputa a un guardia civil un delito la maquinaria empieza a funcionar, como no podría ser de otra manera, y es detenido. Debe ser así, incluso el funcionario público que comete un delito debe ser castigado más severamente que un ciudadano, porque nos pagan precisamente para garantizar la seguridad y luchar contra la delincuencia.  Sin embargo, cuando somos agredidos, injuriados o calumniados esperamos una respuesta ejemplarizante que nos proteja ante este tipo de conductas, pero estamos desprotegidos o eso parece.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantiza a los detenidos una defensa con todas las garantías legales, pero no puede servir como patente de corso para atacar a la profesionalidad y dignidad de los guardias civiles y, mucho menos, para despojarnos de los derechos constitucionales que nos asisten como ciudadanos de este país. Esa es la razón por la que se recurrirá el archivo de la querella y también es la razón de trasladar a la opinión publica en la situación que nos encontramos. Los ciudadanos deben conocer lo que sucede para que tomen conciencia de la situación de indefensión que nos encontramos los guardias civiles.
Ahora nos toca esperar la resolución al recurso de apelación presentado ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, pero es inadmisible que el derecho de defensa de los detenidos se utilice  para atacar gratuitamente a la honradez y profesionalidad de los guardias civiles. Nos toca esperar, pero no a resignarnos ante una injusticia.

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