La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un vecino de la ciudad a quien pedían nada menos que 5 años de prisión por un delito de lesiones agravado por el uso de instrumento peligroso. Todo ello tras unos sucesos ocurridos en el Poblado Marinero a las afueras de la sala Bloom.
El llamado J.A.B.C., cuyos intereses han sido defendidos por la abogada María Cózar, se enfrentaba también al pago de una indemnización de casi 18.000 euros de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal. La acusación particular solicitaba por su parte la imposición de una pena de 4 años de cárcel.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que el 25 de septiembre de 2022 el acusado coincidió en un pub del Poblado con el denunciante pero no que hiciera empleo de un vaso de cristal para causarle varias heridas corporales.
La única prueba de cargo contra el acusado era la manifestación del denunciante que ha sido calificada por su señoría de “notoriamente insuficiente para enervar la presunción de inocencia”.
La declaración del denunciante, tildada de notoriamente insuficiente
El parte médico expedido el día de los hechos recoge que la agresión se produjo por la rotura de un vaso de cristal en la cabeza pero el autor de la misma no está plenamente definido.
Las manifestaciones prestadas por quien llegó al acto de juicio oral como víctima “no han sido creíbles por falta de consistencia y persistencia respecto de las ofrecidas en otros momentos procesales, siendo más coherente la versión exculpatoria”, se indica en el fallo judicial.
La tesis de la defensa
La defensa del acusado hizo hincapié en que en ningún momento quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia de su patrocinado, como así finalmente ha quedado constatado con el fallo absolutorio alcanzado.
El cambio de versiones respecto de lo declarado en sede policial y judicial, las contradicciones y el hecho reconocido de que había bebido han sido tenidos en cuenta a la hora de dictar sentencia absolutoria.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2022 a la salida de una sala de copas
El acusado reconoció que esa noche estaba en el Poblado Marinero pero negó rotundamente haber agredido al denunciante evidenciando además un dato clave: la gran diferencia física entre ambos llegando a referir que a su lado él era “un renacuajo”. Simplemente con esa comparativa resultaba complicado que pudiera agredirle en la cabeza como así se había expuesto durante todo el procedimiento.
Indicó que cuando salió de la sala Bloom junto a su hermana y un primo vio al denunciante alterado y ensangrentado, gritando que iba a matar a alguien acusándole a él de unas lesiones sin que nada tuviera que ver.
No tiene nada que ver qué un futbolista (como si es torero) atropelle a una mujer , con que salgas de un local del poblado marinero y un borracho te acuse de un delito de lesiones y te pidan 5 años de prisión , que quiere cadena perpetua siendo inocente?, míratelo tal vez estás muy equivocado.
Si es normal al exfutbolista del Ceuta que atropelló y mató a una mujer en hadu casi le sale gratis y a este le piden 5 años si es de vergüenza la justicia en este país