El juicio se celebró en la sala de vistas de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenó ayer a E.C.D. a un año y medio de prisión por un delito de apropiación indebida. No obstante, a petición de la defensa, el tribunal concedió la suspensión de la pena de cárcel en tanto en cuanto el procesado abone a las víctimas un total de 12.316 euros en concepto de indemnización, intereses y costas en el plazo de seis meses, tal y como solicitó la acusación particular.
El acusado reconoció que en enero de 2013 se comprometió con una pareja a vender su vehículo, un Mercedes, por un precio de 22.500 euros. Logró encontrar un comprador que entregó en concepto de pago por el coche la cantidad de 13.500 euros y otro Mercedes por un valor de 9.000 euros. El acusado entregó a la pareja los 13.500 euros que había obtenido de la venta y se comprometió a que cuando vendiera el segundo automóvil, que sería expuesto como vehículo de ocasión, le daría la cantidad económica correspondiente, 9.000 euros.
Sin embargo, a pesar de que el segundo coche se vendió el acusado no entregó el dinero a la pareja que interpuso la denuncia correspondiente.
Por estos hechos y dado el reconocimiento de los mismos por parte de E.C.D., el tribunal le condenó a un año y seis meses de cárcel por un delito de apropiación indebida, previo acuerdo entre el abogado de la defensa, la acusación particular y la Fiscalía. Además, el procesado tendrá que abonar 9.405 euros en concepto de indemnización más 2.911 euros más por los intereses y las costas. Cabe destacar que aunque el segundo coche se vendió por 9.000 euros, se suman 400 euros más porque en el momento en el que la pareja le reclamó el dinero de la venta, el procesado les entregó un cheque sin fondos. El banco cobró a la pareja 400 euros por el trámite del cheque que se han añadido a la responsabilidad civil en esta causa, según explicaron a El Faro en la sala judicial.
El tribunal precisó que el abono de la indemnización y las costas debe hacerse en los próximos seis meses para evitar el ingreso en prisión, esto es, antes del 8 de mayo de 2017. Además, el presidente del tribunal de la Audiencia remarcó que la suspensión de la condena de cárcel también está condicionada a que en los próximos tres años a contar desde ayer el acusado no puede cometer delito alguno y ser condenado por ello, pues tendría que cumplir con el año y medio de prisión.
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