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Otra sentencia avala el desahucio de los inquilinos de Serrano Orive

El fallo es del Juzgado número 4, el único que ha estimado hasta ahora los argumentos de Emvicesa

El Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta, el único que hasta ahora ha estimado los argumentos de Emvicesa para desahuciar a los inquilinos de Serrano Orive que se niegan a abandonar la promoción de viviendas de alquiler para jóvenes, ha emitido una nueva sentencia dando la razón a la Administración, pues para la magistrada “dejada sin efecto la recalificación [de 2013], dichas viviendas se siguen rigiendo en cuanto a los plazos se refiere por la Ley de Arrendamientos Urbanos”, debiendo darse los contratos por extinguidos “por expiración del plazo”.

Para llegar a ese veredicto, que ordena el desalojo de la casa con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, la jueza se basa en que en agosto de 2018 la consejera de Hacienda “dictó un acuerdo para revocar y dejar sin efecto la resolución de octubre de 2013 por la que se cambió el régimen de viviendas promovidas por Emvicesa”.

“Se llegó a dicho acuerdo tras hacer mención de que la sociedad municipal no ha enajenado ninguna de las viviendas de la promoción en uso de la recalificación concedida y de que es la propia Emvicesa la que ha solicitado la revocación del acto señalado al objeto de mantener las viviendas en régimen de alquiler conforme a su calificación definitiva”, reseña la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico y que es la tercera en el mismo sentido.

“La propia Consejería”, añade, “manifiesta que dicho criterio es compartido por dar mejor cumplimiento al interés general, permitiendo mantener un parque de viviendas protegidas de alquiler, con destino a jóvenes, colectivo especialmente vulnerable”.

Las fechas

2010

Contratos por un mínimo de 5 años prorrogables. Los contratos firmados con los adjudicatarios de la promoción en enero de 2010 establecían que la vigencia del arrendamiento sería de un año con prórroga obligatoria hasta alcanzar “una duración mínima de cinco años” que se ha ido extendiendo pese a que la práctica totalidad de los inquilinos ya no cumple los requisitos de edad, rentas o propiedad de otras casas establecidos.

2013

Recalificación. Los inquilinos que se niegan a irse quieren hacer valer, con el respaldo ya de cuatro Juzgados, el acuerdo de 2013 de cambio de régimen de alquiler a venta, otorgando a la promoción la calificación de viviendas protegidas de nueva construcción para venta.

2018

Revocación. La jueza del número 4 sí da validez a la revocación de la recalificación de 2013 para dejar las 45 viviendas en régimen de alquiler.

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