Decenas de menores extranjeros no acompañados residentes en el Centro de Realojo Temporal de La Esperanza están esperando la realización de pruebas de determinación de edad debido a la enésima avería que sufre el ortopantomógrafo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) de Ceuta, con el que el Ministerio de Justicia tiene conveniada su realización.
El Ministerio de Sanidad lleva meses encadenando problemas con ese aparato en una ciudad con más de 80.000 habitantes y una presión migratoria infantojuvenil creciente durante los meses de verano, lo que pone en un brete no solo a las autoridades competentes que se ven obligadas a mantener conviviendo a posibles adultos con niños, sino que también causaría problemas a cualquier lesionado de gravedad maxilofacial.
La Administración General del Estado se comprometió a finales de agosto a acabar con las averías del aparato y, en caso necesario, adquirir otro, una inversión asequible que oscila entre unos 25.000 y 50.000 euros (si es de última generación) para una Dirección Territorial que presume, como ha asegurado recientemente su titular, Jesús Lopera, de disponer de recursos económicos suficientes.
El ortopantomógrafo es un aparato que realiza radiografías panorámicas dentales y que tiene en su consulta “casi cualquier dentista”. De hecho fue con uno de esos profesionales de la ciudad con el que buscó el Ingesa el último apaño, un contrato de externalización de la realización de 60 pruebas que ya se han agotado, por lo que solo cabe su reedición o la pronta reparación, que no se prevé según las fuentes consultadas por El Faro.
La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia establece que “cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada niño en tanto se determina su edad.
A tal efecto, la Fiscalía debe realizar un juicio de proporcionalidad “que pondere adecuadamente las razones por las que se considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado, en su caso, no es fiable”.
La realización de pruebas médicas queda sometida al “principio de celeridad”, exige el previo consentimiento informado del afectado y debe llevarse a cabo “con respeto a su dignidad y sin que suponga un riesgo para su salud, no pudiendo aplicarse indiscriminadamente”. No pueden realizarse, en ningún caso, desnudos integrales, exploraciones genitales u otras pruebas médicas especialmente invasivas.
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