Ceuta ha venido siendo durante los últimos años uno de los territorios en los que mayor tasa de órdenes de protección para víctimas de violencia de género se han otorgado. La obtención de una orden de protección reconoce a la víctima de violencia de género como tal y activa medidas dirigidas a garantizar su seguridad, sociales, asistenciales, ayudas y prestaciones.
Desde 2009 hasta el final del tercer trimestre del año pasado se han incoado 791 y se han adoptado 639, habiéndose rechazado 152, el 19,2% del total. A nivel nacional, sin embargo, el porcentaje de las denegadas casi se duplica y roza el 37%: se han concedido 202.354 de las 319.042 incoadas.
Sin embargo, durante los tres primeros trimestres de 2017 la tendencia ha cambiado y entre y octubre se rechazaron en Ceuta el 42,9%, 61 de las 142 tramitadas.
Noviembre se cerró en Ceuta con 134 casos con protección policial activada
La cifra total de órdenes incoadas es la más alta desde que la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género comenzó a publicar este tipo de información estadística: pese a no haberse computado todavía los números del último cuarto del año, se eleva a 142, por encima de todo 2016 (131) y muy por delante de 2002, el siguiente ejercicio con mayor número tramitado (100).
De esas 142 órdenes se han adoptado 81 y se han denegado 61, un porcentaje desconocido hasta ahora. En términos absolutos, durante solo nueve meses se denegaron más órdenes de protección que durante los cuatro años anteriores juntos (se rechazaron 5 en 2016, 16 en 2015, 10 en 2014, 14 en 2013 y 17 en 2012).
A lo largo de los once primeros meses del año pasado el 016, el servicio telefónico gratuito de información y asesoramiento jurídico en violencia de género que no deja huella en la factura y opera las 24 horas de los 365 días del año, recibió 107 llamadas pertinentes, una más que durante todo 2016.
Noviembre se cerró en la ciudad autónoma con veinte casos de violencia de género de riesgo ‘medio’, 114 de riesgo ‘bajo’ y 426 de nivel ‘no apreciado’, así como ninguno ‘alto’ o ‘extremo’. En un total de 134 casos existe, por tanto, algún tipo de protección policial activada.
La orden de protección acordada puede incluir medidas civiles, penales y de asistencia o protección social de diferente naturaleza. Las primeras, con un mes de duración, las tiene que solicitar la víctima y se pueden dirigir a determinar el uso y disfrute de la vivienda, el régimen de custodia, visitas y comunicación con hijos, la prestación de alimentos y a la protección de los menores.
Las medidas penales las adopta el juez en función del nivel de riesgo apreciado y están destinadas a evitar agresiones. Entre ellas puede estar la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos...
También se pueden dictar servicios y recursos destinados a ofrecer asistencia y atención psicológica, jurídica o social para solicitar ayudas económicas, gestionar el acceso a servicios de atención y acogimiento para víctimas y menores a su cargo.
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