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Orden policial, en el punto de mira

La 158/15, una orden de servicio dictada por la Jefatura Superior que contaría con el visto bueno judicial, plantea que los detenidos en fin de semana no sean puestos a disposición judicial hasta el lunes. El Defensor del Pueblo recomienda que se modifique.

El Defensor del Pueblo ha emitido una recomendación para que se modifique el procedimiento seguido por las diferentes unidades de la Policía Nacional de Ceuta para poner a los detenidos a disposición de la autoridad judicial. Recomienda la Institución que esa detención no dure más del tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias integrantes del atestado policial.
Lo que hace el Defensor no es otra cosa que poner en tela de juicio la polémica orden de servicio 158/15, aplicada por la Jefatura desde septiembre de 2015 para la puesta a disposición judicial de los detenidos y que ya ha sido cuestionada por sindicatos como el SUP y la CEP, bien de forma verbal o por escrito, recogiendo simplemente el malestar de los policías nacionales por la indefensión ante la que pudieran encontrarse de ser denunciados.
¿Qué es lo que dice dicha orden para que una institución como la del Defensor se haya pronunciado de esta forma a raíz de la queja presentada por un funcionario policial? Según la norma, los detenidos por la Policía Nacional que se hayan practicado los sábados o domingos no pasan a disposición del juez una vez que se han practicado todas las diligencias integrantes del atestado policial, sino que permanecen en los calabozos de la vieja comisaría a la espera de ser conducidos el lunes. Esas normas integran la polémica 158/15 y supuestamente fueron acordadas en una reunión entre los jefes de Policía Judicial y Seguridad Ciudadana con el beneplácito del Juez Decano además de los jueces de instrucción. El Defensor recalca que "teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 17.2 de la Constitución, así como la doctrina del Tribunal Constitucional" se modifique el procedimiento seguido.
La recomendación que ha emitido el Defensor asoma como la guinda a un asunto que desde hace meses lleva generando crispación entre muchos funcionarios policiales, toda vez que se encuentran entre la espada y la pared. Por un lado se ven obligados a cumplir una orden de servicio, pero por otro temen enfrentarse a ser responsables de haber mantenido todo un fin de semana en los calabozos a una persona cuando el atestado ya ha finalizado y se le expone de forma casi gratuita a una privación excesiva.
Según la orden oficial, firmada por los responsables máximos de las brigadas de Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana y avalada por la Jefatura, todas las órdenes de servicio e instrucciones anteriores quedan anuladas por la 158/15, por la que cualquier detenido que no haya sido puesto a disposición judicial a primera hora del sábado deberá quedarse en los calabozos a pesar de que no haya que practicar ninguna diligencia policial más. En la orden se aclara que salvo casos excepcionales decididos por el juez de instrucción, se debe obrar de esta manera, en torno a la cual el mismo Defensor del Pueblo muestra su sorpresa.
La inseguridad de los agentes fue trasladada a los propios sindicatos policiales. Que El Faro sepa, al menos SUP y la CEP han mostrado sus quejas pidiendo que se aclare una orden que choca frontalmente con la manera de proceder de los agentes con los detenidos y pone en cuestión si se podría estar incumpliendo o no el ordenamiento jurídico, al mantener a una persona detenida, bajo custodia policial, más allá del tiempo estrictamente necesario ya que no hay nada que investigar y, de hecho, las diligencias están finalizadas por lo que, se considera, habría que trasladarlo al juzgado para que éste determine su libertad o no.
De acuerdo con la orden, dicha medida cuenta con el respaldo y aprobación de la judicatura, por lo que se ha pedido a la Jefatura Superior que muestre dicha orden con la firma o sello de ese beneplácito judicial. Hasta la fecha no se ha mostrado. No es un detalle, es algo más, porque supone salvaguardar las espaldas de quienes tienen serias dudas de que estén realizando sus labores acorde a la legislación.
En la reunión sindical celebrada en diciembre del año pasado fue la CEP la que, por escrito, pidió que se aclarara dicha orden. Se informó por parte de la Jefatura que la 158/15 estaba perfectamente firmada y sellada por todas las partes, con lo que contaría con el visto bueno judicial. El hecho es que aún no se ha mostrado dicha documentación sobre la que ha puesto la voz de alarma el Defensor del Pueblo.
Faltan firmas de responsables, faltan rúbricas que confirmen que sí, que las normas gestadas por la Policía de Ceuta se ajustan a la legalidad, que no vulneran la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tener a un detenido en los calabozos todo el fin de semana aunque no haya nada que investigar se ajusta a derecho. Ante la falta de amparo se ponen encima de la mesa hipótesis nada alejadas de la realidad, porque se sustentan en situaciones que se han producido. De acuerdo con la 158/15 un detenido un sábado por la mañana deberá quedarse en los calabozos hasta el lunes, con responsabilidad directa para el instructor del atestado que ya lo ha finalizado. ¿Y si se produce un accidente en los calabozos? Precedentes los hay, hasta de incendios con varios detenidos.
Esas dudas son las que se plantean muchos policías y que, por eso, son trasladadas por algunos de los sindicatos. Fuentes consultadas por este medio apuntan a que esta orden se basa en un problema de organización de medios materiales, de adecuar la existencia de policías para conducciones con el estado de la prisión y el personal para recibir a los preventivos. Un problema que al final termina con la inmediatez a la hora de pasar al juzgado a los detenidos.
Que los policías tengan dudas es más que lógico, que se vean entre la espada y la pared a la hora de saber qué hacer o no, no lo parece tanto.
Ya ha habido casos en los que se ha abierto procedimiento disciplinario por este motivo. Así ha ocurrido con motivo de una intervención llevada a cabo el 19 de diciembre tras procederse al arresto de un hombre que se encontraba en busca y captura. Sábado, con el atestado finalizado, y obligado a permanecer en los calabozos hasta el lunes. Ante el hecho de que pudieran vulnerarse los derechos constitucionales de los detenidos con prórrogas indebidas de arrestos una vez terminadas las diligencias se procedió a dar traslado al juzgado de este detenido. Eran las 10.30 de un sábado. El juzgado lo aceptó y se cumplió con la labor que el funcionario en cuestión debía llevar a cabo. La respuesta fue la apertura de un expediente por, supuestamente, haber desobedecido una orden.
Dicho expediente ha terminado en un apercibimiento pero no por incumplir esa orden sino por la forma en que se procedió a la conducción, en un vehículo zeta. Es decir, el laberinto formado en torno a este asunto termina en un expediente que finaliza con un apercibimiento y por algo que nada tiene que ver con el no cumplimiento de la orden de servicio.
Hay policías que se están negando a acatar esa orden ante el temor de terminar sentados en un banquillo si son denunciados por el detenido al haberlo tenido más del tiempo indispensable para realizar las oportunas pesquisas policiales privados de libertad dentro de un calabozo. Otros la acatan por evitar que internamente se les abra un expediente. La lógica no aparece por lado alguno en una Jefatura en la que la adopción de órdenes marcha cada vez de forma más alocada.

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