El COLEF Andalucía avala la contratación de un titulado universitario en Ciencias del Deporte por parte del Instituto Ceutí del Deporte (ICD).
«El colegio profesional es firme en la afirmación de que el perfil profesional del licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para las funciones atribuidas al puesto está académica y jurídicamente fundamentado».
El pasado 26 de abril varios medios de comunicación se hicieron eco de la petición que el partido Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía de Ceuta (MDyC) ha hecho al Gobierno de Ceuta instándolo a anular la contratación de un licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para las actividades de deporte acuático y adaptado. El Colegio Oficial de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía (COLEF Andalucía), siendo conocedores de la presión a la que está siendo sometido el Instituto Ceutí de Deportes (ICD) por parte de este partido político para que cese el servicio por, entre otras cosas, considerar incompetente al profesional contratado, ha emitido un comunicado avalando dicha contratación.
El colegio profesional es firme en la afirmación de que el perfil profesional del licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para las funciones atribuidas al puesto, como son la planificación y programación del ejercicio físico para conseguir en los usuarios un equilibrio muscular, mejora de la postura, aprendizaje de hábitos saludables, así como la adquisición de un esquema corporal correcto por parte de los niños, está académica y jurídicamente fundamentado, aun no existiendo una regulación profesional en la Ciudad Autónoma de Ceuta que determine la formación o titulación exigida para acceder al puesto de trabajo en cuestión.
El COLEF Andalucía considera aceptado por la sociedad y por los propios legisladores —que lo utilizan como justificación para el desarrollo de las diferentes leyes autonómicas de deporte y del ejercicio profesional del deporte— que deben ser los graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente los que ejerzan su profesión en actividades deportivas con personas que requieran especial atención en razón a la edad, capacidad física y psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, requisito que precisamente se sustenta en la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de los mismos.
La corporación colegial, en el cumplimiento de sus obligaciones como corporación de derecho público de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y en cuyos estatutos se recoge Ceuta y Melilla como parte de su ámbito territorial de actuación, concluye su comunicado considerando adecuada y necesaria la descripción profesional recogida en el pliego del ICD para la realización de las funciones descritas.
Dicho comunicado fue enviado el día de ayer a las autoridades gubernamentales de la ciudad autónoma, a los medios de comunicación que publicaron la noticia y al partido MDyC.
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