En marzo de 2019, agentes de la UCRIF de la Policía Nacional llevaron a cabo una de las operaciones más relevantes contra el tráfico de inmigrantes, terminando así con una organización estructurada sobre dos clanes familiares que se dedicaba a trasladar a inmigrantes de Ceuta a la Península. Disponían incluso de un sicario a sueldo por si era menester que mediaran amenazas contra las víctimas si estas tenían intención de denunciar.
Hasta 16 personas terminaron sentándose ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que, ahora, ha dictado sentencia dictaminando la condena de 14 de ellos -los que en juicio oral habían reconocido los hechos- y la absolución del único que siempre insistió en que nada tenía que ver con el delito aunque la Policía no tenía duda alguna sobre su implicación, al ocupar la vivienda del Príncipe en donde eran escondidos los inmigrantes antes de preparar su salida. Ya había quedado absuelto otro de los implicados.
En las escuchas telefónicas practicadas durante la investigación, al llamado S.A.A. se le mencionaba como “primo’, hasta que en una de esas intervenciones se dijo su nombre. La Policía comparte que estaba colaborando con los dos clanes familiares que traían a marroquíes hasta la frontera, allí eran recogidos en coches particulares y un taxi para trasladarlos a las viviendas patera en donde esperaban el visto bueno para escapar. El acusado, en cambio, negó que supiera de los actos delictivos, indicando que ese “primo” no era él, sino otro individuo con el que compartía nombre y lazos de sangre.
No obstante, tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, solo existe como prueba de su participación en los hechos probados las referencias al “primo” en las escuchas telefónicas, así como el hecho de que la detención fuera en el mismo domicilio de su hermano. Los demás acusados, al reconocer los hechos cometidos, también le implicaron. Todos salvo su hermana, que llegó a manifestar que ponía la mano en el fuego por su inocencia.
Valora la Audiencia que ese reconocimiento “pudo estar condicionado por la conveniencia de aceptar la nueva calificación y solicitud de penal del Ministerio Fiscal”, reseñando que esas únicas pruebas que lo podrían vincular con el delito de tráfico de personas son “todas de carácter circunstancial e insuficientes para demostrar su culpabilidad”, por lo que “entendemos que no existe prueba de cargo idónea respecto al mismo para desvirtuar sin género de dudas alguno su presunción de inocencia”, concluye.
Así se cierra la única de las claves que tenía que aclarar el máximo órgano judicial de Ceuta en este asunto, ya que la conformidad previa alcanzada por los demás acusados avanzaba ya las condenas previamente acordadas en las dos vistas orales celebradas en diciembre del pasado año.
“Debemos tener en cuenta”, concreta la Audiencia, que “en el proceso penal el juez tiene como punto de partida la inocencia del investigado, de modo que, en caso de que la parte acusadora no acredite cumplidamente su acusación contra aquel, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitiva. En este caso, la prueba practicada carece de la necesaria consistencia y convicción para evidenciar la culpabilidad de la persona acusada, surgiendo serias dudas en el tribunal respecto a ello por lo que resulta necesario aplicar el principio in dubio pro reo, como parte del derecho fundamental de la presunción de inocencia”, zanja.
Los demás acusados, que aceptaron penas de 2 a 4 años de prisión, quedan condenados al demostrarse su vinculación con la captación de personas, algunas menores de edad, a las que escondían en casas hasta su pase, por el que se cobraba entre 2.000 y 5.000 euros.
A la cabeza de los clanes familiares estaban dos matrimonios, quienes se encargaban de organizar todo, dar las órdenes, comprar y abastecer las embarcaciones así como definir los roles que cada uno de los participantes debía desempeñar. El Príncipe, Loma Colmenar, el Morro, Poblado de Regulares o Pino Gordo -en la carretera de San Amaro a Santa Catalina- eran algunos de los barrios en donde funcionaban esos pisos patera.
La organización operó durante un tiempo, hasta que la Policía inició una investigación al disponer de testimonios de víctimas que a punto estuvieron de perder sus vidas en travesías que resultaron accidentadas.
Al margen del reconocimiento de los hechos por parte de los ahora condenados, consta como relevante la declaración de víctimas de la inmigración que narraron cómo fueron aquellas travesías en las que, en algunos casos, se rozó la muerte. A todo esto se suma la investigación que llevó a cabo la UCRIF, que quedó reflejada en las manifestaciones prestadas por los policías en el acto de juicio oral. “Hay prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados”, concreta la Audiencia, fijando las condenas máximas de 4 años y mínima de 2 de acuerdo con el papel delictivo jugado y acordando la suspensión y abono de los tiempos cumplidos en prisión preventiva.
Se da así el carpetazo judicial a una operación que tuvo que ser ejecutada por la Policía de inmediato ante la sospecha de que podía ocurrir una auténtica tragedia en el mar dadas las condiciones en las que estaban sacando a inmigrantes de Ceuta.
La forma de trabajar que tenían los clanes familiares hizo temer lo peor a los investigadores, quienes podían haber apurado más sus indagaciones pero bajo riesgo de producirse un naufragio, dada la experiencia tenida con varias salidas de embarcaciones que requirieron de la rápida intervención de la Guardia Civil y de Salvamento para evitar pérdidas humanas.
En esta organización por un lado operaba el clan situado en el Príncipe, domiciliado en la calle Fuerte e integrado por miembros de la misma familia que eran los organizadores del negocio; mientras que por otro estaba el ubicado en el Poblado de Regulares, también formado por miembros de la misma familia. Ambos trabajaban con dos o tres colaboradores externos, teniendo especial relevancia el sicario y piloto de los pases irregulares, quien amedrentaba a quienes en el fondo eran víctimas de todo esto.
La investigación policial se inició tras la denuncia presentada por una menor que fue interceptada por la Guardia Civil a bordo de una embarcación que estuvo a punto de naufragar. De no haber sido por la ayuda de otro inmigrante que estaba en la patera habría muerto ahogada. En aquel trayecto los ocupantes pasaron mucho miedo, ya que fueron expuestos a unos riesgos extremos. Esta menor fue considerada testigo protegido e identificó, sin duda alguna, a varios de los miembros de la organización criminal, incluidos los organizadores y el piloto. Después se contaría con la declaración de la madre de esta menor –quien corroboró todo lo dicho así como la manera en la que se hacían las negociaciones- y de otro testigo protegido más.
En las entradas y registros realizados por la Policía encontraron material de todo tipo: embarcaciones, motores, trajes de neopreno, dinero, anotaciones... hasta inmigrantes escondidos y documentación variada. Una vez que la investigación culminó con todos los arrestos posibles, la UCRIF pudo vincular a los implicados con otros pases llevados a cabo con anterioridad en los que se incluían adultos y menores sin los medios de protección debidos.
En estos pases de inmigrantes cobró un papel importante, por su crueldad, un hombre ya identificado plenamente por la Policía y que se encuentra en busca y captura. Era el cruel sicario que portaba un arma y que se dedicaba a amedrentar a los inmigrantes. En uno de los pases se preparó la salida de 17 personas en una embarcación neumática de 5 metros de eslora con un motor Yamaha de 60 caballos. En un momento dado la embarcación comenzó a hundirse, por lo que el piloto les conminó a que se tiraran al mar, debiendo auxiliarse unos a otros porque algunos no sabían nadar. Era de madrugada y el mar estaba en mal estado. El piloto, Z.Z., está en situación de rebeldía al escapar antes de la operación.
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