La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó al llamado A.A. por un delito contra la salud pública. La conformidad por parte del Ministerio Fiscal y la abogada de la Defensa hizo que no se tuviera que celebrar el juicio. A.A. aceptó la pena de 12 meses de prisión y una multa de 156 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. El acusado no tendrá que pasar por la cárcel, ya que se suspendió la pena por no tener antecedentes de la misma índole, pero no podrá volver a cometer un delito en el periodo de 2 años, ya que de hacerlo se le sumaría los 12 meses de esta condena.
El suceso al que hace referencia esta sentencia se remonta a mediados del mes de enero de 2018 cuando se inició una investigación por parte de la Udyco contra el acusado por dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes. Como resultado de dicha investigación el Juzgado de instrucción nº4 de Ceuta autorizó por auto el 17 de diciembre de ese mismo año la entrada y registro en las viviendas propiedad del acusado. Los domicilios que investigaron se ubicaban en la calle Teniente Arrabal y en Loma Colmenar, concretamente en la calle Doctora Soraya y como consecuencia de esos registros, los agentes encontraron 6 teléfonos Iphone, un Huawei, un Nokia, útiles de pasaje, un teléfono marca Wolder, un teléfono Maxwest, 38,50 euros en efectivo, 2 balanzas de precisión, una envasadora al vacío y bolsas de plástico para envasar así como un bloque de resina de hachís, con un peso bruto de 93,74 gramos, con un índice de THC del 72,03%, que el acusado pensaba destinar a la venta o donación a terceras personas.
El valor de la droga intervenida se estableció pericialmente en 156,54 euros. En la que no consta la destrucción de la droga intervenida.
Por todo ello se le citó a declarar y el acusado reconoció todos los hechos lo que llevó a que el Ministerio Fiscal rebajara la pena impuesta e incluso al no tener antecedentes no tendrá que pasar por la cárcel.