Opinión

Objeciones a una Prelatura para Guadalupe

En varias ocasiones me he referido en El Faro de Ceuta al anacronismo y la injusticia que supone  que en el siglo XXI todavía el Monasterio de Guadalupe y 30 pueblos más extremeños aun continúen perteneciendo eclesiásticamente al arzobispado de Toledo, y no al de Extremadura que es el territorio natural  al que por razón del domicilio pertenecen. Para tratar de resolver este problema, que se viene arrastrando desde hace  800 años, no sólo se continúa sin resolverse, según se ha  anunciado en las redes sociales, el arzobispo de Mérida-Badajoz, monseñor Celso Morga - sin duda con la mejor intención de resolver aunque sea provisionalmente el problema, que es de agradecer – recientemente ha propuesto a Roma la creación de una prelatura territorial para crear en Guadalupe y esos 30 pueblos una prelatura, con estatus especial, como solución intermedia. A lo que respetuosamente formulo las siguientes objeciones.
Creo modestamente que, con esa solución intermedia que ahora se pretende, se haría de peor derecho a Guadalupe y tales pueblos, y también a sus fieles respecto al resto de la comunidad cristiana extremeña y de toda España. Creando tal prelatura, en esa parte afectada del territorio extremeño, la Iglesia seguiría sin cumplir con las normas que ella misma se ha dado para sí. Así, el artículo 10 del Concordato de 1851 dispone: “Los arzobispos y obispos extenderán el ejercicio de su autoridad y jurisdicción ordinaria a todo el territorio que en la nueva circunscripción quede comprendido en su diócesis y (…), los que la ejercían en distritos enclavados en otras diócesis cesarán en ellas. Esto es, que en lo sucesivo se haga coincidir, en lo posible, las divisiones eclesiásticas con las divisiones administrativas”. En ejecución de tal norma, desde 1875 se inició la segregación de diócesis e iglesias del antiguo y extenso Arzobispado de Toledo, del que se fueron segregando las diócesis de Madrid y Alcalá en 1885 por bula “Romani Pontífices Predecesores” de León XIII. Ciudad Real (bula “RomanorumPontificum” de Pablo VI, en 1877). Albacete (bula de 2-11-1949 de Pío XII, “Inter. Precipua”). El 23-04-1954, por Decreto “Maiori Animarum Bono”, se segregó la de Jaén. El 9-03-1959 Guadalajara (bula de Juan XXIII). En 1959 se reestructuró por Decreto de la Santa Sede la de Córdoba, pasando a la de Badajoz el arciprestazgo de Castuera y algunos pueblos a la de Coria-Cáceres, como el arciprestazgo de Montánchez, en razón de sus respectivos domicilios. Y todas las diócesis creadas desde dicho Concordato,  se adscribieron a los territorios de las respectivas regiones civiles (actuales Comunidades Autónomas). Sólo quedan por segregar de Toledo Guadalupe y los 30 pueblos. Incluso por la bula “Quo Gravius”, de 14-07-18739,  Pío IX mandó agregar los territorios de las antigua Órdenes Militares (Santiago, Calatrava, etc, a las diócesis en las que estaban enclavados.
Por cierto, que Ceuta también está afectada colateralmente por el Concordato de 1851 entre España y la Santa Sede que aquí invoco, como ya en su día expuse aquí en El Faro, en cuyo artículo 5 se dispone: “Se unirá (…) la diócesis de Ceuta, a la de Cádiz…En Ceuta y Tenerife se establecerán desde luego Obispos Auxiliares”. Y obsérvese que, aun cuando dicha norma disponen la “unión” de la diócesis de Ceuta a la de Cádiz (no como simple sede sufragánea a ésta), también manda, en imperativo, que en “Ceuta…se establecerá desde luego Obispo Auxiliar”; es decir, la Santa Sede se cuidó mucho de que no faltara a los fieles el contacto, “in situ”, con un obispo, aunque fuera auxiliar, que luego nunca se llegó a nombrar para Ceuta; caso desde luego distinto, pero con cierto parecido al de Guadalupe.
En virtud de dicho Concordato, otras diócesis pequeñas fueron adscritas a sus correspondientes limítrofes más importantes, habida cuenta de que lo acordado entre la Santa Sede y España era hacer coincidir las Provincias eclesiásticas (equivalentes a regiones civiles), con éstas. Así, previo al Concordato de 1851, una comisión Iglesia-Estado acordó la armonización territorial eclesiástica y civil, de manera que las diócesis de nueva creación entre los Concordatos de 1851 y 1853 ya se adscribieron todas a los territorios de las respectivas provincias civiles, lo mismo que los arzobispados a las correspondientes regiones. Y el artículo 9 del Concordato de 1953 dispone: “La necesidad de proceder de mutuo acuerdo a la revisión de las circunscripciones eclesiásticas para su adecuación a la jurisdicción civil, a fin de tratar de evitar que las diócesis alberguen territorios pertenecientes a diversas provincias civiles...”; cuya tesis integradora se basa en el “mejor servicio y provecho de las almas”.
En 1965, el Decreto “Christus Dominus”, promulgado para solucionar los problemas o conflictos entre las diócesis cuando sus límites no coincidan con los territorios civiles, en su punto 2, Capitulo II, nº 22, manda: “…El Concilio ordena que, en la medida que lo exija el bien de las almas, se atienda cuanto antes a la conveniente revisión (de diócesis), dividiéndolas, desmembrándolas, o mudando sus límites”. El nº 23: “En la revisión de los límites de una diócesis hay que salvaguardar ante todo la unidad orgánica de cada diócesis en lo que atañe a personas, oficios e instituciones, a la manera de un cuerpo que vive adecuadamente. En la determinación de los límites de una diócesis téngase en cuenta la variedad de la composición del Pueblo de Dios, la cual puede contribuir mucho a ejercer más aptamente el ministerio pastoral; y procúrese juntamente que las agrupaciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los centros civiles e instituciones sociales que constituyen su estructura orgánica. Por lo cual el territorio de cada diócesis sólo puede ser continuo”.
En su Capítulo III.2, el mismo Decreto regula las provincias eclesiásticas. Y en el nº 39, manda: “El bien de las almas pide la debida circunscripción no sólo de las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas, de forma que se provea mejor a las necesidades del apostolado de acuerdo con las circunstancias sociales y locales y se hagan más fáciles y fructuosas las relaciones de los Obispos entre sí (...), así como de los Obispos con las autoridades civiles”. El Código de Derecho Canónico, canon 372.1 dispone: “Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una Diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él”; manteniendo el criterio territorial como elemento de delimitación de las entidades jurisdiccionales (…), y el domicilio o quasi-domicilio de cada fiel como criterio para determinar la pertenencia a una u otra diócesis”. En aplicación de tales normas, Juan Pablo II, por bula “Universae Eclesial Sustinentes”, creó en 1994 la provincia eclesiástica Mérida-Badajoz, para restituir a Extremadura su antigua sede Metropolitana de la que el año 1120 se apropió el arzobispo Gelmírez llevándosela a Santiago de Compostela (otra injusticia contra Extremadura que se tardó en reparar 874 años). En dicha bula se recoge: “…Dirigimos nuestro pensamiento hacia el territorio civil autónomo que lleva el nombre de Extremadura”.
Pues bien, cualquier católico extremeño necesariamente tiene que preguntarse desconcertado: ¿Puede crearse la provincia eclesiástica de Extremadura para que luego su arzobispo no pueda ejercer la unión orgánica o plena jurisdicción sobre todo su territorio continuo, imponiéndosele a una parte de sus fieles su pertenencia eclesiástica a Toledo?. Como fiel hijo de la Iglesia, pienso que, con tal empecinamiento de la jerarquía eclesiástica en “mantenella y no enmendalla”, se persiste en un anacronismo histórico y una aberración inconcebibles que no se pueden sostener por más tiempo, máxime cuando no se hace en bien de los fieles para mejor salvar sus almas, sino por razones meramente administrativas, sólo por hacer prevalecer la férrea oposición del arzobispado de Toledo, con tal de mantener a ultranza la última de sus antiguas prerrogativas como sede Primada, y pese a ser un clamor popular extremeño que reclama una rápida solución, que debería adoptarse sin más dilación para que este año  2017, el Día de la Virgen de Guadalupe, declarada por la propia Iglesia Patrona de Extremadura, un obispo extremeño presida la celebración. Es lo que por razón del territorio, por historia, por cultura, por devoción y por prestigio cívico-religioso, estimo que en justicia corresponde al Santuario de Guadalupe, a la Iglesia extremeña y a los extremeños. Otra cosa, sería seguir manteniendo con Guadalupe y los 30 pueblos un tremendo e incomprensible  agravio comparativo.
¿Y por qué digo que la Prelatura que se ha sugerido a Roma haría de peor derecho a los fieles de Guadalupe y 30 pueblos extremeños?. Pues, porque ello sería hacer desigual a la fuerza lo que es idéntico por propia naturaleza. No se explicaría ni tendría razón de ser, pese a la inequívoca buena voluntad del arzobispo Celso, que a extremeños de un mismo territorio civil se les diera diferente trato, unos como integrantes de sus respectivas diócesis y otros como pertenecientes a una prelatura. Sería hacer excepcional lo que es normal, ya que una prelatura territorial, dispone el canon 370 que se encomienda, por “especiales circunstancias”, a un prelado o a un abad, soliendo ser de tipo más bien “honorífico”, para atender un territorio que requiere una “especial atención”, circunstancias todas que no concurren en dicho territorio extremeño.  Además, sería una solución intermedia adoptada no con carácter definitivo, sino mientras se resuelve el conflicto, admitiéndose con ello que tal conflicto continuaría dándose, porque el fondo del problema se dejaría sin resolver. Tratándose también de una jurisdicción cuasi episcopal, menos relevante que la del obispo ordinario del lugar que todas las actuales diócesis extremeñas tienen.
Las prelaturas, que fueron creadas por el Vaticano II, aun cuando tengan plena personalidad jurídica y sean asimilables al obispado, se encuadran más bien dentro del fenómeno asociativo (canon 294), antes que dentro de la estructura jerárquica de la Iglesia, y más que por circunstancias “objetivas”, se crean por razones “subjetivas”. Integrar a Guadalupe y 30 pueblos en una prelatura, respetuosamente entiendo que sería tanto como devaluar eclesiásticamente esa parte del territorio extremeño, teniéndolo por menos relevante que el de las demás diócesis extremeñas con su obispo. Guadalupe debería pertenecer a la diócesis de Plasencia, de la que en sus orígenes dependió; recuérdese que en 1341 el obispo Sancho de Plasencia hasta se presentó armado en Guadalupe reclamando sus derechos de Ordinario del lugar, cuando el arzobispo de Toledo, Gómez Barroso, se la arrogó de “motu proprio”.
Pero, además, es también de tener en cuenta que desde 1340 el Monasterio de Guadalupe goza de título Real. El Papa Pío X, el 20-03-1907, declaró a la Virgen de Guadalupe Patrona de Extremadura, a solicitud del pueblo extremeño, apoyado por los arzobispos de Toledo y Sevilla, y los obispos de Cáceres, Badajoz, Coria, Plasencia, Ávila, Ciudad Rodrigo y Córdoba. El 12-10-1928, la Virgen fue coronada canónicamente Reina de las Españas por el Cardenal Primado Pedro Segura ante el rey Alfonso XIII, el Gobierno, el clero y el pueblo. Pio X la proclamó  “Patrona de toda la América Latina”; Pio XI de todas las “Américas”; Pio XII la llamó “Emperatriz de las Américas”, y Juan XXIII “La Misionera Celeste del Nuevo Mundo” y “Madre de las Américas”. En 1955 fue elevado el santuario a basílica por el Papa Pío XII. El 4-11-1982 la visitó el Papa Juan Pablo II. En 1993 la Virgen de Guadalupe fue condecorada con la Medalla de Extremadura y el Monasterio declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad. Ha sido visitada por los reyes Alfonso XI, Pedro I, Enrique II, Juan I, Enrique III, Juan II, Enrique IV, los Reyes Católicos, reyes portugueses, etc. La iglesia es de estilo gótico (siglo XIV) y su decoración barroca; el retablo mayor es del siglo XVII; el camarín de la Virgen, del siglo XVIII; el claustro mudéjar; tiene otro gótico obra de Covarrubias; la sala capitular es gótica, del siglo XV; la sacristía y capilla albergan famosas pinturas de Zurbarán; y el museo, cuadros de Juan de Flandes, Goya, El Greco, Pedro de Mena, etc.

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