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Los obispos defienden el derecho al culto tras el veto a las fiestas musulmanas en Jumilla

La Conferencia Episcopal Española recuerda que la libertad religiosa está protegida por la Constitución y que limitarla supone una vulneración de los derechos fundamentales

La Conferencia Episcopal Española (CEE) ha salido al paso de la reciente polémica generada en el municipio murciano de Jumilla tras la decisión del Ayuntamiento de vetar las celebraciones religiosas musulmanas en instalaciones municipales, un hecho que ha alertado también a los residentes de Ceuta.

En un comunicado, los obispos subrayan que la libertad religiosa es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Española y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Solo el orden público justifica restricciones

Según la CEE, la libertad religiosa, ideológica y de culto está garantizada en el artículo 16.1 de la Constitución, el cual establece que “solo puede ser limitado por razones de orden público”. Por tanto, los obispos insisten en que las manifestaciones religiosas en espacios públicos no deben restringirse de forma arbitraria, sino únicamente cuando haya una perturbación real del orden, valorada por criterios técnicos y objetivos.

A juicio de la Iglesia, las autoridades no pueden intervenir de manera ideológica en las prácticas religiosas, ya que ello constituiría una violación del marco constitucional que protege tanto a creyentes como a no creyentes.

Además, recalcan que si se aplican restricciones a las actividades religiosas, éstas deben extenderse a cualquier tipo de acto público y no únicamente a los de carácter espiritual o confesional, para que no se incurra en discriminación.

Una defensa de la libertad

La postura de la CEE se alinea con la Comisión Islámica de España, que también denunció la decisión del consistorio de Jumilla. Para los obispos, el derecho a la libertad religiosa no solo ampara a las religiones mayoritarias, sino que cubre la libertad de enseñar, practicar y manifestar cualquier creencia, tanto en privado como en público.

“La limitación de estos derechos atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano”, advierte la CEE, y recuerda que "es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas". Por ello, reiteran que cualquier medida que afecte al ejercicio del culto debe ser evaluada con total imparcialidad y proporcionalidad.

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