El Plan de Control Tributario para el periodo quinquenal de 2021 a 2025 de la Ciudad Autónoma estipula que Servicios Tributarios utilizará tres criterios para dirigir su actuación fiscalizadora. El de “riesgo fiscal” tendrá su base “en prueba de hechos verificados que puedan inducir a un posible descubrimiento de fraude. El de oportunidad se ceñirá “a las circunstancias o hechos conocidos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria”; y el de aleatoriedad se fijará “sobre sectores o ámbitos de actividad puntuales previamente seleccionados”.
Además, la Administración Tributaria podrá incoar expediente sin planificación previa “cuando los hechos o circunstancias observadas de oficio por los Departamentos de Gestión o Recaudación Tributaria, o por la presentación de la correspondiente denuncia por terceros, así lo aconsejen, y el órgano competente estime conveniente su incoación, una vez analizados los datos o indicios del posible fraude en los hechos comunicados o denunciados respectivamente”.
Sus objetivos serán “restablecer la disciplina fiscal que el fraude vulnera mediante la regularización de los incumplimientos tributarios” y “conseguir que los contribuyentes, ante la posibilidad de ser objeto de una actuación de control, cumplan voluntariamente con sus obligaciones fiscales”.
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