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La Justicia declara nulo el despido de un jefe de servicio de la Policía Portuaria

La magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha estimado la demanda interpuesta por quien fuera jefe de servicio de Policía Portuaria contra la Autoridad, después de que esta lo despidiera por razón de edad. El Juzgado no solo ha ordenado la readmisión de esta persona sino que también condena al Puerto a tener que abonar todos los salarios que dejó de percibir el afectado desde el día de su despido -el 31 de agosto de 2019- hasta el momento en que se notificó la resolución. El afectado ha comenzado a trabajar ya en su puesto de jefe de servicio del que fue despedido. El juzgado declara dicho despido nulo.

Además de esta sentencia hay otra similar que afecta a un trabajador de oficinas que también fue jubilado y debe ser reincorporado a su puesto de responsabilidad, cobrando los sueldos que dejó de percibir.

En el caso del jefe de servicio de uno de los grupos de la Policía Portuaria, recibió una carta de despido al haber cumplido 65 años teniendo derecho al 100% de la pensión de jubilación retributiva, poniendo así fin a la relación laboral que mantenía con el Puerto. El afectado alegó la nulidad de dicho despido al considerar que se había llevado a cabo sin ajustarse a los requisitos indicados en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, al haberse decidido por la entidad empleadora de forma inmediata, al cumplir la edad fijada por la Seguridad Social, proceder a la jubilación sin establecer los mecanismos necesarios para cubrir esa plaza.

La cuestión planteada en este asunto es si la jubilación forzosa del jefe de servicio se ajustaba al ordenamiento jurídico y sus consecuencias. En los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro y que se ha materializado esta semana con la reincorporación del perjudicado, se precisa que la legislación laboral común no contiene una regla que imponga la jubilación forzosa del trabajador al cumplir la edad ordinaria de jubilación, que en el presente caso sería los 65 años, con posibilidad de prórroga hasta los 70.

Advierte la magistrada en sentencia que “para que se proceda a una jubilación forzosa”, como fue el caso, “por cumplimiento de la edad, resulta imprescindible no solo que el trabajador pueda percibir el 100% de la pensión, cuestión que en este caso no se discute, sino que además esta medida tenga como finalidad favorecer la política de empleo, a fin de llevar a cabo un rejuvenecimiento de las plantillas, transformar los contratos temporales en indefinidos, los contratos a tiempo parcial por los celebrados a tiempo completo o contratar a desempleados. Dicha condición es la única justificación para llevar a cabo este tipo de jubilaciones y la razón -fomento del empleo- por el que se derogó la regulación anterior en el que se prohibía este tipo de cláusulas en los convenios, introduciendo una excepción a la naturaleza voluntaria de la jubilación”, concreta.

 

Se le hizo un despido forzoso por edad, sin vincularlo a la creación de empleo

En el caso de marras, entiende la juzgadora que no se acreditó que esa jubilación forzosa se vinculara a una contratación para fomentar el empleo de calidad. “No se inició procedimiento alguno para cubrir la baja ocasionada por la jubilación. No nos olvidemos que la jubilación forzosa no puede ser utilizada para proceder a la amortización de la plaza afectada, porque en tal caso se estaría vulnerando la finalidad pretendida”, razona.

El despido llevado a cabo por la Autoridad Portuaria es considerado nulo, advirtiéndose que si bien la edad “puede suponer una merma de las funciones profesionales, también puede aportar una insustituible experiencia en el desarrollo de su función” por lo que en ningún caso “es posible asimilar la edad a una situación de extinción del contrato”.

“El cese de la relación laboral”, insiste la magistrada en sentencia y en referencia a este caso concreto, “tiene como única razón la edad del trabajador, sin vincularlo a la contratación de nuevos empleados para conseguir alguna de las medidas de empleo pretendidas”, por lo que ha carecido de “justificación alguna” y por tanto supone una vulneración “del artículo 14 de nuestra Constitución y motiva la declaración de nulidad del despido”.

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