Marruecos

El TC declara nulo el despido de un banquero marroquí por manifestarse en apoyo al Rif

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido del director de la sucursal en Madrid del Banque Chaabi du Maroc por participar en 2017 en una manifestación en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunciaba la situación política de esta región dentro de Marruecos, según informa EFE.

La Sala Segunda de la corte de garantías ha dictado por unanimidad una sentencia que estima el recurso de amparo interpuesto por el director de la sucursal al considerar que su despido vulneró su derecho a la libertad ideológica en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión.

El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid calificó como nulo su despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó el fallo al avalar la causa esgrimida en la carta de despido.

Dicha misiva argumentaba la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, al haber hecho el trabajador un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicación de fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional anula la sentencia del TSJ de Madrid y considera que es razonable la sospecha de que el despido pudiera haber tenido por causa real el ejercicio de su derecho a poder expresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif, contraria a la de su empresa, en la manifestación del día 2 de junio de 2017.

Y no el motivo indicado en la carta de despido (uso de imágenes corporativas en la red social), que solo fue descubierto en el curso de la investigación tras su participación en la controvertida manifestación y valora también que otra empleada fue despedida de forma inmediata tras participar en la citada manifestación.

El equilibrio entre las obligaciones del trabajador y las libertades constitucionales

La sentencia recuerda que es preciso que los órganos judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador derivadas del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales, que son preeminentes.

Ahora bien, concretamente con relación al derecho a la libertad ideológica, el Constitucional aprecia que la misma puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de tendencia ideológica, como ocurre en los colegios privados que cuentan con un ideario definido.

De tal modo que, cuando se realiza una "actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente", puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta si resulta probado "el ataque abierto o solapado" a ese ideario.

Pero, incluso en tales casos en los que puede estar justificada la injerencia empresarial en el disfrute del derecho, esta no puede ser ilimitada, ya que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido "si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del Centro".

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