La edición del BOCCE de este martes 9 de julio publica el acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta del pasado 2 de julio de 2024, relativa a la modificación de los términos y condiciones de los requisitos para las bonificaciones a aplicar por Amgevicesa a los colectivos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio público urbano de viajeros en autobús.
En función de lo convenido, existen nuevos términos y condiciones relativos a los requisitos para las bonificaciones a aplicar por Amgevicesa a determinados colectivos específicamente en lo que respecta a la acreditación de la condición de beneficiario.
Al respecto, el documento indica que los pensionistas menores y mayores de 65 años deben presentar el certificado o documento acreditativo de ingresos mensuales inferiores a 1.033,30 euros o la cuantía que anualmente se determine por órgano competente para ello.
En el caso de los cónyuges o parejas hecho de pensionistas mayores de 65 años, jubilados, es necesaria la presentación de un certificado o documento acreditativo de ingresos mensuales inferiores a 1.033,30 euros, del cónyuge o pareja de hecho con el que convive o en su defecto la cuantía que anualmente se determine por órgano competente para ello Igualmente, en este último caso es indispensable el certificado de empadronamiento con el jubilado beneficiario.
“La acreditación de la condición de beneficiario a estos colectivos, Amgevicesa expedirá el documento o comprobante que considere más adecuado”, han explicado.
En el BOCCE de este martes han dejado claro que “el resto de bonobuses se siguen gestionando y acreditando conforme al anterior acuerdo de Consejo de Gobierno, por lo tanto, ya desde la aprobación de este Acuerdo todos se otorgan y aprueban desde la Sociedad Amgevicesa”.
Hay que recordar que anteriormente, la condición de beneficiario se acreditaba en las oficinas de la empresa Amgevicesa, con un carnet que a estos efectos expedía la Consejería de Servicios Sociales de la Ciudad en el caso de los pensionistas menores y mayores de 65 años, así como a los cónyuges o parejas hecho de pensionistas mayores de 65 años, jubilados.
En el BOCCE también han recalcado que “se considera más adecuado para los supuestos indicados que afectan a personas mayores de 65 años, sus cónyuges-parejas de hecho y/o pensionistas menores de 65 años, que la condición de beneficiario se acredite en las oficinas de la empresa Amgevicesa, al ser el órgano gestor del servicio público que determina dicha condición al resto de colectivos bonificados”.
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