Política

El nuevo Reglamento de la Asamblea regulará fórmulas de voto telemático

Facilitará la participación no presencial en casos de baja tras embarazo o por enfermedad grave

El nuevo Reglamento de la Asamblea contempla en su último borrador la posibilidad de que “en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en los que, por impedir el desempeño de la función asamblearia y atendidas las especiales circunstancias se consideren suficientemente justificadas”, la Mesa de la Asamblea podrá autorizar en escrito motivado para que los diputados en situaciones que les impidan acudir al Salón de Plenos del Palacio autonómico “emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal en las Sesiones Plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo”.

A tal efecto y con carácter previo el diputado tendrá que cursar un solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea “precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento” no presencial. En todo caso, el voto telemático emitido deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que se establezca por la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Asamblea “con carácter previo al inicio de la votación correspondiente”.

Igualmente, para los casos mencionados la Mesa podrá autorizar “cualquier otra forma de votación no presencial tales como la videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados”.

Con esas salvedades, el nuevo Reglamento mantiene que los diputados tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Asamblea y de las Comisiones de las que formen parte y a la Junta de Portavoces, en su caso, “salvo causa justificada”.

En este sentido, estipula que quienes falten a un Pleno deberán presentar escrito justificativo ante la Secretaría del Pleno “antes del siguiente Pleno Ordinario a celebrar desde que se produjo la ausencia”.

La falta de asistencia “injustificada y reiterada” producirá la pérdida de la compensación económica a que tienen derecho los parlamentarios autonómicos y también podrá conllevar la imposición de sanciones: multas de hasta 90 euros y suspensión de funciones hasta dos meses.

Cada Grupo, con “al menos” una persona de apoyo

El borrador del nuevo Reglamento establece que los Grupos con representación institucional contarán con “un local para sus reuniones y trabajos”; “una subvención para gastos de funcionamiento compuesta por una cantidad fija y una variable en función del número de diputados”; y “una dotación de recursos humanos incluidos en la plantilla de empleados eventuales como personal de confianza elegidos o elegidas libremente por los Grupos y nombrados por el presidente”.

Dicha dotación “será de al menos una persona” aunque ahora no baja de tres y “se fijará por Acuerdo Plenario oída la Junta de Portavoces”.

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