La Ciudad de Ceuta ha publicado este jueves en el BOCCE un decreto del consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Alberto Gaitán, estableciendo el nuevo protocolo para los ciudadanos que sean casos positivos de covid, así como sus contactos estrechos. La falta de su cumplimiento tendrá multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra o pudiera derivarse.
El texto establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas, incluidos los casos asintomáticos o leves que se producen en los centros de mayores y otros centros sociosanitarios.
Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión se mantiene el periodo de aislamiento mínimo de 21 días.
Para el personal que trabaja en centros sanitarios o sociosanitarios se realizará un test de antígeno el día 7 antes de su reincorporación a su puesto de trabajo. Tras el periodo de aislamiento de 7 días y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas o a la fecha de diagnóstico en los casos asintomáticos, las personas positivas deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables.
El Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación remitirá correo electrónico personalizado al caso con la fecha de inicio de aislamiento. Igualmente lo remitirá al médico asistencial, que será el responsable del alta.
Los contactos estrechos vacunados con pauta completa estarán exentos de cuarentena con las excepciones que se recogen en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de covid del 22 de diciembre.
En los contactos estrechos identificados que no estén vacunados la duración de la cuarentena será de 7 días siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo. En siguientes 10 días tras el último contacto deberán extremar las medidas de protección (utilización de mascarilla, limitación del número de contactos sociales...).
En los contactos estrechos, tanto vacunados como no vacunados, se priorizará la realización de PDIA ( Prueba Diagnóstica de Infección Activa) a personas vulnerables (mayores de 70 años, inmunosupresión por causa intrínseca o extrínseca o mujeres embarazadas) y a personas que las atienden (profesionales o familiares) así como al personal sanitario o sociosanitario y a las personas que estén ingresadas en un centro sanitario o sociosanitario. En estos casos, se realizará una única prueba a los 3-5 días del último contacto.
Únicamente realizarán cuarentena los contactos completamente vacunados cuando sean vinculados a brotes producidos por variantes Beta y Gamma. En los casos esporádicos, la información sobre variantes normalmente no está disponible al inicio del diagnóstico, por lo tanto únicamente podrá realizarse cuarentena si se dispone de esta información de forma oportuna. Personas con inmunodepresión, cáncer/hemopatías malignas; trasplante de órgano sólido y pacientes con enfermedad crónica que podría afectar a la respuesta inmune (diabético de larga evolución mal control, hepatopatía o alcoholismo crónico, enfermo renal crónico...). Contactos de aquellos casos en los que se sospeche una transmisión a partir de visones y siempre que concurran circunstancias que a juicio de la autoridad sanitaria lo haga aconsejable.
Simultáneamente a la adopción de la medida de aislamiento domiciliario forzoso/cuarentena ya sea individual o colectivo, el expediente se trasladará a los Juzgados competentes en los casos de incumplimiento probado, para su ratificación al tratarse de una medida de privación de derechos fundamentales, a través del Servicio Jurídico de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El incumplimiento de la medida sanitaria preventiva de aislamiento domiciliario o cuarentena constituirá infracción administrativa en salud pública, teniendo tal consideración las acciones o las omisiones tipificadas en las Leyes Estatales o las que en su caso, pueda establecer la legislación autonómica o local o que vulneren lo que establecen las disposiciones, las resoluciones y los actos adoptados por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la covid. Las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes (multas administrativas), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra o pudiera derivarse.
En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o de falta, la autoridad competente pasará el tanto de la culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al proceso penal, se continuará el expediente sancionador teniendo en cuenta, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
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