El nuevo Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) de Ceuta recoge un catálogo de 29 emplazamientos potencialmente contaminados entre los que se incluyen las nueve gasolineras, la cantera, el vertedero de inertes de Piniers, las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos de Cepsa y Ducar (también el solar de los antiguos depósitos de Ybarrola), las
plantas de asfaltos y de transferencia de residuos de
García Aldave y el Hacho, la EDAR de Santa Catalina y la central de Endesa.
El listado recoge también el suelo en el que se asienta el Parque Móvil, el helipuerto, el puerto, el antiguo vertedero del
Hacho y la depuradora de
Benzú.
En total suman más de 1,6 millones de metros cuadrados de superficie.
El Real Decreto 9/2005 precisa la definición de suelo contaminado y hace referencia a “la presencia de sustancias químicas de carácter peligroso y de origen humano que pueden alterar las características tanto químicas como físicas o biológicas del suelo, lo que comportaría un riesgo que ha de ser cuantificado para estimar el posible daño que se puede derivar para la salud humana y el
medio ambiente”.
El suelo se declara oficialmente contaminado, mediante resolución expresa si conforme al baremo del referido Real Decreto dicho riesgo se considera inaceptable para la salud humana y el medio ambiente.
La valoración de los riesgos ambientales
El criterio general para juzgar el grado de contaminación del suelo, así como las posibles medidas de recuperación ambiental en los suelos que hayan sido declarados como contaminados, descansa en la valoración de los riesgos ambientales ligados a la existencia de contaminantes.
En el ámbito territorial de la ciudad autónoma no consta que por parte del órgano competente se haya formulado resolución expresa de declaración de suelos contaminados.
No obstante, en el expediente
del PGOU se ha incorporado un inventario de los emplazamientos de suelos “potencialmente contaminados” por el desarrollo sobre los mismos de diversas actividades potencialmente contaminadoras del suelo y en los que a través de determinada información (informes preliminares de situación, informes de seguimiento ambiental del suelo y aguas subterráneas, informes evaluación de riesgos, principalmente) se ha podido determinar la presencia de determinados contaminantes en el suelo.
En el marco de la
Unión Europea, el mandato del Parlamento europeo a la Comisión para que desarrolle una estrategia temática para la protección del suelo insiste en esta misma idea: la necesidad de adoptar medidas que eviten, limiten o reduzcan el impacto sobre el suelo de las actividades humanas.