La Justicia Gratuita es una de las inversiones en paz social más importantes en un Estado de Derecho. Cada cierto tiempo se ve sometida a tensiones, vaivenes o amenazas. Este no es un servicio libre ni en su contratación ni en su precio, sino un servicio público de carácter social, sin elección de cliente, con baremos previamente fijados por cada una de las Administraciones competentes, encomendado con carácter obligatorio a la Abogacía institucional. El servicio es organizado por los Colegios de Abogados y prestado a los ciudadanos en cualquier lugar de España a través de 43.000 abogados de oficio, 24 horas al día, 365 días al año. Un sistema que funciona sin prácticamente quejas de los usuarios.
El último problema que ha surgido sobre este servicio –y que está motivando una enorme confusión y una creciente movilización de los Colegios de Abogados, de los profesionales, de sus asociaciones y de los propios afectados- es el cambio de criterio interpretativo de la ley del IVA por parte de la Dirección General de Tributos que establece la aplicación de este impuesto al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. Ese aumento del gasto en un 21 por ciento no sólo pone en riesgo el sistema público vigente que garantiza el acceso a la Justicia en España en condiciones de igualdad para todas las personas, sino también la estructura organizativa ejemplar y única en Europa que lo hace posible.
El cambio de criterio, respecto al vigente desde 1986, se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-534/16 que cuestiona el sistema fiscal existente en Bélgica, basado en un régimen de naturaleza distinta al modelo público español, y por tanto no aplicable a España. Sin embargo, este nuevo criterio interpretativo se aplica ya en nuestro país desde el pasado 26 de enero, con una celeridad poco frecuente, y obligando a los abogados a entregar una factura al beneficiario de la Justicia Gratuita, cuyo pago del IVA no efectuarán ni el beneficiario ni el abogado sino las Administraciones públicas competentes, tal y como se ha visto obligada a aclarar la propia Agencia Tributaria.
La medida no sólo aumenta profundamente la burocratización del servicio y el trabajo de quienes lo prestan sino que supone un cargo extraordinario a las arcas de las Administraciones públicas de más de 50 millones de euros anuales, sin necesidad alguna y sin beneficio real para el ciudadano.
La Abogacía tiene la obligación de garantizar la prestación continuada del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita así como su calidad y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos para litigar (artículos 24 y 119 de la Constitución). Esta obligación irrenunciable convierte el servicio en un sistema reglado por normas administrativas y sometido a control público. Dada la naturaleza pública y obligatoria del servicio, la prestación de la Justicia Gratuita por los abogados del Turno de Oficio, un auténtico deber cívico en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia de 23 de noviembre de 1983, asunto Van der Mussele contra Bélgica, 8919/80)- no está sujeta a IVA.
Por legalidad, razonabilidad y eficiencia, los abogados pedimos que se suspenda la aplicación de esta norma de forma inmediata, que no se grave el Turno de Oficio con el IVA, así como que se aborden las reformas necesarias para garantizar la prestación de este servicio no sólo con eficiencia y eficacia, como hasta ahora, sino con la dignidad que merecen quienes lo realizan cada día con compromiso y de forma ejemplar. Se lo pedimos al Gobierno y reclamamos a los partidos políticos que apoyen esta medida de estricta justicia.
Los ciudadanos que tienen derecho a la Justicia Gratuita pueden estar tranquilos porque la Abogacía no les dejará nunca desasistidos. La Abogacía pondrá en marcha todos los recursos legales, sociales y políticos para que se respeten los derechos de los ciudadanos y de los abogados del Turno de Oficio. Poniendo en peligro la prestación de la Justicia Gratuita, afectamos la esencia de uno de los pilares del Estado de Derecho.