Noticias

El nuevo decreto del obispo cambia criterios en la adquisición de imágenes

El obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta ha dictado un nuevo decreto de actos de administración extraordinaria con el fin de clarificar a las entidades dependientes como son las parroquias, instituciones de la Iglesia Diocesana y las asociaciones públicas de fieles (entre otras, las Hermandades y Cofradías). Tal y como se indica en una nota oficial, el citado decreto agrupa distintos preceptos del Código de Derecho Canónico y otras normas de la Iglesia Católica en España que bajo distintas formas establecen requisitos especiales para la validez de los actos como son la licencia del obispo y, en otros, además el consentimiento de ciertos órganos -Consejo de Asuntos Económicos y Colegio de Consultores- o incluso de la Santa Sede. El nuevo decreto tiene como novedad que define lo que debe considerarse como actos de administración ordinaria y por tanto dentro de las facultades del Administrador con los requisitos que establezcan los estatutos de la entidad y también aquellos actos que requieren licencia del Obispo por exceder de la administración ordinaria y ser susceptibles de afectar al patrimonio estable de la entidad. También actualiza la cantidad a partir de la cual deben considerarse determinados actos como administración extraordinaria, elevando la cuantía a 10.000 euros debido a que en los últimos años se ha producido una importante subida de precios.

Sobre la adquisición de imágenes

En otros casos, como por ejemplo para la adquisición de nuevas imágenes será suficiente la autorización otorgada por la Comisión Diocesana de Arte Sacro sin necesidad de obtener licencia como Acto de Administración Extraordinaria, siempre que su valor no supere el 20% del presupuesto de gastos ordinarios de la entidad y, en todo caso, si su valor no supera los 10.000,00 euros. La referida Comisión de Arte Sacro, que está presidida por el vicario general, tiene como objeto evitar que puedan llevarse a cabo restauraciones de bienes muebles o la adquisición de imágenes para el culto público que carezcan de garantías o que no respondan a las exigencias del arte cristiano. Esta novedad, agilizará los procedimientos que inician, principalmente, las Parroquias y las Asociaciones Públicas de Fieles.
Finalmente, dicho Decreto viene a derogar el anterior de 10 de diciembre de 2014, que principalmente refundió normas de sus predecesores, concretamente el Decreto sobre la Administración de los Bienes Parroquiales de 19/5/1995 (BBO 2481/31 de mayo de 1995) y sobre Actos de Administración Extraordinaria, Reglamento de los Consejos Parroquiales de Economía (BOO 2395 enero 1983).

Entradas recientes

La Audiencia resolverá si Acemsa “coacciona” al cortar el agua

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta deberá resolver si Acemsa…

21/05/2024

“No se casa por mis cojones”: prisión a un sargento 1º que quiso impedir una boda

El Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla ha condenado a un sargento 1º…

21/05/2024

La RPT ordenará el pago del plus por usar ordenador en la Ciudad

El consejero de Presidencia del Gobierno de Ceuta, Alberto Gaitán, llevará al próximo Pleno la…

21/05/2024

Aprobada la lista definitiva para las 8 plazas de monitor educativo

La Consejería de Presidencia y Gobernación del Gobierno de Ceuta ha dado a conocer la…

21/05/2024

La banda de música Ciudad de Ceuta acompañará a San Antonio

La Cofradía de San Antonio de Padua ya ha comenzado la cuenta atrás para la…

21/05/2024

Piedras contra el autobús

De nuevo el conflicto del autobús, que no es otro que el ejemplo del más…

21/05/2024