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El nuevo convenio de Obimasa, pulido como exigían los técnicos

La sociedad municipal deberá convocar procesos de promoción interna en vez de hacer reclasificaciones directas, como pretendían UGT y el PSOE

Agotada la vía de la presión social y política, la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo de Obimasa se ha reunido este martes para retocar el texto que UGT y el PSOE exigían aprobar sin mover “ni una coma” contra el criterio de los técnicos encargados de su fiscalización. Al final no se podrá fijar una jornada laboral semanal sin matices de 35 horas ni ejecutar reclasificaciones con nombres y apellidos, tal y como corroboró la Secretaría General en un informe.

Fuentes de CCOO han explicado que los delegados ugetistas (con mayoría de 2 a 1 en el órgano de representación de la plantilla) han votado en contra de dos de sus propuestas para introducir fondos adicionales en la sociedad y para elevar a 100 euros mensuales el plus de nocturnidad.

El texto que finalmente se ha acordado se ajusta a los requerimientos de los dictámenes técnicos que habían concluido que la redacción no podía prosperar si no se cambiaba el número de horas de jornada laboral semanal (35) y se suprimía “la relación de personal de la sociedad con pluses y nueva clasificación en el caso de que esta sea automática y sin procedimiento previo”.

Sobre la jornada laboral, la Secretaría General advirtió que actualmente en el sector público debe suponer “un promedio semanal de 37,5 horas sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan”, al menos hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado de 2023 “u otra norma de rango legal” que establezca otra cosa. Por ello la alusión a una jornada de 35 horas (como la que recoge el Convenio de Obimace) ha tenido que ser pulida y sometida al marco normativo vigente.

También se ha echado para atrás la relación de personal “con pluses asignados y encuadrados en las categorías establecidas en el convenio” que se pretendía originalmente incluir como anexo en el Convenio con reclasificaciones con nombres y apellidos.

“Esta relación no tiene necesariamente que formar parte del convenio y no debería ser objeto de publicidad en el BOCCE por contener datos de carácter personal con datos económicos directos”, opinó la técnica, que también avisó de que “si en esa relación se produce algún cambio directo en la clasificación de algún trabajador, la aprobación automática no implica la adquisición automática de una nueva categoría profesional porque, en aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a todo empleo público, deberán tramitarse en Obimasa con carácter previo los procedimientos de promoción legalmente establecidos”.

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