La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a J.J.B., por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a nueve meses y un día de prisión, prohibición de tenencia de armas durante dos años y a aproximarse o comunicarse con su expareja en una distancia de 100 metros por un periodo de dos años.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, el acusado se encontraba en el domicilio familiar el pasado mes de octubre cuando se inició una discusión con su esposa, en el trascurso de la cual J.J.B. le propinó varias bofetadas y la agarró por el cuello, a consecuencia de lo cual la mujer sufrió varias lesiones.
Pese a que la víctima declaró sobre estos hechos ante el juez instructor, llegando a ser reconocida por el médico forense, en el acto del juicio oral se acogió a su derecho a no efectuar declaración alguna en relación a lo acontecido. Esta actitud, al igual que la de muchas víctimas de este tipo de delitos, ha sido valorada por la jueza al estimar que responde a evitar reproche penal hacia su pareja, el acusado, y que, sin embargo, concurre una prueba objetiva de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
La misma actitud de negarse a declarar la adoptó el acusado, frente a lo cual se contó con las testimoniales de varios testigos de referencia, como son los agentes de Policía que acudieron al domicilio familiar nada más acontecer los hechos, así como los informes médicos que avalan la existencia de lesiones en la víctima.
Los agentes relataron que tras una llamada de una mujer denunciando que había sido agredida por su marido, se personaron en la vivienda. Allí, y a través de una ventana, hablaron con la víctima, la cual les comunicó que su esposo la había golpeado y encerrado en la vivienda, de la cual no podía escapar. El acusado también se asomó a la calle por otra de las ventanas, momento que aprovecharon los agentes para convencerle de que le permitieran el paso al interior de la casa. Una vez allí, J.J.B. le manifestó que solo habían discutido, negando cualquier tipo de agresión física. Sin embargo, los policías comprobaron que la mujer presentaba una rojez en el cuello.
Además de este reconocimiento por parte de los agentes, la agresión la confirma el informe clínico de Urgencias del Hospital Universitario y del emitido por el ‘Protocolo de actuación sanitaria en materia de violencia de género’, así como el del médico forense.
Tales elementos de prueba analizados por la magistrada resultan suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado en relación al delito de maltrato.
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