El Gobierno ha incluido en el decreto que reforma el subsidio por desempleo, y el cual incluye a los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, modificaciones en el régimen de sanciones a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo.
Asimismo, ha reforzado el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo, además de introducir facilidades para que los beneficiarios devuelvan aquellas cantidades que han percibido de manera indebida.
Todos estas medidas se recogen en el Real Decreto-ley que regula el nivel asistencial del desempleo aprobado esta semana por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En lo que respecta al régimen sancionador, el Ejecutivo explica que, como complemento fundamental a la reforma del subsidio, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), como detalla Europa Press.
El texto aprobado por el Gobierno introduce nuevas causas de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo, entre ellas la interrupción del acuerdo de actividad. Con ello, argumenta el Ejecutivo, se pretende reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
Finalizado el periodo correspondiente a las sanciones por infracciones leves y graves, la reanudación de la prestación requerirá que el beneficiario tendrá que acreditar que está inscrito como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad.
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
En el caso de que el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial.
La norma que, con carácter general entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, establece además que el derecho a la prestación por desempleo se extinguirá transcurridos 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
El Real Decreto-ley del subsidio contempla también medidas para reforzar el control en el supuesto de que la prestación se perciba en un único pago (capitalización por desempleo) para facilitar el autoempleo autónomo, como la puesta en marcha de un negocio.
En concreto, deberá acreditarse que las cantidades percibidas "han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales" mediante la presentación de documentación que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital "que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores".
El Gobierno ha aprovechado además el decreto que regula el subsidio para facilitar a los perceptores de prestaciones por desempleo la devolución de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por desempleo, ya sea a través de un fraccionamiento de su pago, o con la compensación parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.
Al mismo tiempo, la norma modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
Así, existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75% del SMI.
Asimismo, el derecho al subsidio por desempleo se reconocerá por periodos trimestrales, exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.
El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante "declaración responsable" de las rentas percibidas en el mes anterior.
"La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias", precisa el Gobierno, que añade que "si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio se hiciera ocultación de alguna renta y ésta afectara al derecho al subsidio, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud".
Una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno creará una comisión para evaluar los efectos de la reforma del subsidio, así como para estudiar la armonización de las prestaciones económicas de naturaleza asistencial de la Seguridad Social.
Esta comisión estará integrada por los Ministerios de Trabajo, de Inclusión, de Economía y de Hacienda. Con el mismo fin y en el mismo plazo, Trabajo convocará a los agentes sociales para analizar la efectividad de la inversión en políticas activas para mayores de 52 años.
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