Tras la entrada de Ceuta en la fase 3 de la desescalada -efectivo a partir del lunes 15 de junio-, el Boletín Oficial del Estado publica en su edición de hoy que se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros en nuestra ciudad procedentes de la península en los buques de pasaje que presten servicio de línea regular, aunque se establecen nuevas excepciones para los residentes.
En la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, la orden ministerial especifica así lo referente al transporte marítimo en la Ciudad Autónoma de Ceuta:
Se mantiene la prohibición del desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con las excepciones previstas en este artículo.
Sí se permitirá el desembarco en el puerto de Ceuta en los siguientes supuestos:
a) Los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
b) Los residentes en Ceuta siempre que su viaje esté comprendido entre los supuestos de circulación de personas permitidos por el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por las normas que lo desarrollan. Estas personas deberán acreditar documentalmente, cuando así se les requiera, la residencia en Ceuta y la causa que motivo el desplazamiento inicial a la península.
c) Las personas que cuenten con una autorización específica del titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta o de los órganos en quienes se hubiese delegado dicha función, en los siguientes supuestos:
1.º) Los pacientes desplazados por el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). A tal efecto, la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta tramitará las autorizaciones de desembarco correspondientes, en la forma que se determine.
2.º) Personal Sanitario que preste servicio en el Hospital Universitario de Ceuta. A tal efecto, la Dirección Territorial del INGESA tramitará las autorizaciones de desembarco correspondientes, en la forma que se determine.
3.º) Personal perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias. En este supuesto, los respectivos órganos de destino en Ceuta tramitarán las autorizaciones de desembarco correspondientes, en la forma que se determine.
4.º) Trabajadores que vayan a prestar servicios de mantenimiento y reparación en infraestructuras críticas a que se refiere la Ley 8/2011, de 28 de abril, así como otros trabajadores no residentes en Ceuta, que deberán acreditar la actividad laboral ante la Delegación del Gobierno.
5.º) Las personas no residentes en Ceuta que realicen su desplazamiento por alguna de las actividades previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por las normas que lo desarrollan, que deberán acreditarlo ante la Delegación del Gobierno.
Las prohibiciones y restricciones previstas en este artículo no serán de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, a los buques pesqueros, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. La entrada en el puerto de Ceuta de cualquier otro buque que, por su número de personas a bordo, incluida la tripulación, supongan un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos podrá ser prohibida por el titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta.
En todos los casos previstos, se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar un riesgo para la población de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Asimismo, el Boletín oficial del estado publica la modificación de la orden ministerial en materia de transportes con el fin de permitir la realización de vuelos en helicóptero entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y Ceuta.
Puede descargar el BOE de hoy desde este enlace:
BOE sobre viajar a Ceuta en barco y helicóptero
Es una vergüenza somos la única ciudad junto con melilla que estamos aislados como leprosos. El que tenga miedo que se meta en una burbuja, ya esta bien de encierro.
Bueno si nos contagiamos sera porke no somos superhombres...no ciudadanos de tercera
Los españoles y residentes en otra comunidad , cuándo se prevé que podamos tener permitida la entrada en Marruecos por motivos de enlace matrimonial con ciudadanas marroquíes ?
Cuando se se abra el el puerto seguro, que nos volveremos a contagiar,hay lo dejo.....
No tiene justifikacion ninguna...si yo te contara.........
Ceuta es peor k Alcaraz
Tengo una pequeña duda!!!a los q diambulan por el puerto intentando colarse en un ferry ¿se puede saber quien les tramita ese documento para viajar,delegacion d gobierno o ayuntamiento?????
tienen inmunidad diplomatica
Es de sentido común que haya restricciones para no salir como toros desbocados y que volvamos a ser el hazmerreír de toda España
AYa somos el asmerreir de España, nos tienen encerrados como a borregos y nadie se queja.
Ceuta sigue siendo una carcel...esto es un agravio comparativo con el resto de los españoles de cualquier otro territorio....no tengo ganas k llegue el dia 21....haber k se inventan ahora para no dejar salir..🧐