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Una nueva sentencia prima la autoorganización de la Ciudad sobre la Ley de Régimen Local

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha dado una nueva vuelta de tuerca al eterno conflicto relativo a hasta dónde debe someterse la administración autonómica a la Ley de Bases de Régimen Local y hasta dónde llega su capacidad de autoorganización. En su última sentencia, el magistrado responsable ha desestimado el recurso interpuesto por FeSP-UGT contra la resolución que, a finales de 2019, acordó la creación de cuatro puestos de asesores delegados en la estructura de la Ciudad.
En su veredicto recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido, de acuerdo con “diversos” dictámenes del Consejo de Estado, que “las Ciudades Autónomas no son Comunidades Autónomas sino entidades locales, aunque dotadas de un régimen específico, el plasmado en su respectivo Estatuto y en las normas que lo desarrollan”.
“Ninguna duda hay sobre la singularidad organizativa de estas Ciudades, fruto de la autonomía constitucionalmente garantizada de la que disfrutan, ni tampoco de que comporta la posibilidad de dotarse de órganos distintos de los previstos para las entidades locales por la legislación aplicable con carácter general en el resto de España”, cita la sentencia, que igualmente refiere que “Ceuta y Melilla , sin duda, gozan de una autonomía que les garantiza un régimen diferente al que establece el legislador” para el común de los ayuntamientos.
El meollo de la cuestión radica en este caso en si la Ciudad debe someterse o no a la limitación de personal eventual establecida en la Ley de Bases de Régimen Local en función de su población, tal y como acordó el pasado verano el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El veredicto da primacía a la capacidad de autoorganización local

Desde el punto de vista del Juzgado, “la interpretación de las disposiciones ha de conducir a entender que no resultan de aplicación a la Ciudad Autónoma de Ceuta los artículos 104.1 y 104.bis.f)” y se estima “ sumamente relevante “ que “es sabido que el Tribunal Constitucional ha venido considerando a las Ciudades de Ceuta y Melilla ‘como entes municipales dotados de un régimen de autonomía local singular reforzado respecto del general de los demás municipios que viene regulado por las previsiones específicas contempladas para ambas en sus respectivos Estatutos de Autonomía en cuanto a su estructura organizativa sistema de competencias, régimen jurídico y mecanismos de cooperación con la Administración del Estado”.
El Juzgado también ha desestimado el motivo de impugnación alegado por los ugetistas relativo a una supuesta “falta de motivación” para la creación de los cuatro puestos, pues considera que “no es necesaria” desde el momento “en que la normativa de la Ciudad le permite dicha posibilidad, facultad reconocida por el TSJA al amparo de la competencia que tiene atribuida de establecer órganos gubernativos dentro de su organización”.
Rechazado ha sido también el argumento de FeSP-UGT referente a “falta de consignación presupuestaria”, pues “como resulta del informe de la Intervención municipal, cuya objetividad e imparcialidad no ha quedado desvirtuada en ningún momento, no pueden considerarse como tales las suposiciones aritméticas de la parte recurrente”.

Los asesores de los Grupos seguirán en nómina directa de la Ciudad Autónoma

La primera consecuencia directa de esta sentencia es que el Gobierno de la Ciudad, según han confirmado fuentes del mismo, deja aparcada su intención de promover de inmediato un expediente de modificación del Presupuesto para que sean los Grupos Parlamentarios con representación en la Asamblea los que contraten directamente a sus asesores, como anunció este periódico hace un mes que se preveía hacer.
Así se había planeado después de que el TSJA concluyese que la administración regional debía someterse a la misma norma que los ayuntamientos de municipios con población de más de 75.000 habitantes y no superior a 500.000 habitantes, para los que se estipula en la Ley de Bases de Régimen Local que podrán “incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local”, veinticinco miembros en el caso de la Ciudad.
La eterna disputa jurídica sigue abierta tanto en segunda instancia como en estamentos judiciales superiores, pero de momento no obligará a introducir novedades concretas en el régimen de funcionamiento y contractual de trabajadores de la Asamblea.

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