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Nueva sentencia contraria a Emvicesa sobre Serrano Orive

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado ya la segunda sentencia contraria a Emvicesa en torno a la promoción de Serrano Orive. Se desestima por tanto el recurso de apelación que formuló la representación letrada de la sociedad municipal contra el fallo que, en primera instancia, dictó el Juzgado número 5. La sentencia, que ha tenido como ponente a la magistrada Rosa de Castro y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, da la razón a los inquilinos cuyos intereses han sido defendidos por el bufete Lería y Martínez. La misma viene a demostrar el criterio firme que mantiene el máximo órgano judicial en la ciudad en torno a este asunto. En el recurso presentado por Emvicesa se alegó error en la valoración de la prueba en cuanto a la calificación de las viviendas de Serrano Orive y la legislación aplicable a la entidad Emvicesa respecto a la duración de los contratos de arrendamiento. Según el recurso, en el acta de la comisión local de la vivienda en su reunión de 14 de noviembre de 2007 se especificó claramente el objeto y destino de tales viviendas, que no es otro que el “arrendamiento para jóvenes” confundiéndose el plazo de protección en que el inmueble debe estar destinado a dicho fin, con el derecho subjetivo de los inquilinos y su derecho a permanecer en la vivienda, dado que su juventud no dura 25 años, resultando por tanto contrario a la finalidad de la norma mantener a dichos arrendatarios en las viviendas durante tal periodo temporal. Es ahí donde chocan los intereses de las partes y aunque algunos de los afectados optaron por entregar a Emvicesa las llaves de sus casas, otros consideraron que tenían la razón a su favor buscando el amparo judicial que, hasta el momento, les está dando la razón. La Audiencia no comparte las tesis de la recurrente en cuanto a diferenciación de las distintas modalidades de viviendas de protección de promoción pública, centrando el objeto del debate en la interpretación de las cláusulas contractuales en atención no solo a su literalidad sino a la determinación de la voluntad de las partes. “El artículo 1282 del Código Civil dispone que para juzgar la intención de las partes deberá atenderse a los actos anteriores, coetáneos o posteriores al contrato. En nuestro caso, esta norma básica interpretativa resulta trascendental, permitiéndonos acudir a otros mecanismos complementarios atendidas las circunstancias concretas, dando relevancia al comportamiento conjunto y general observado por las partes que, como se ha expuesto, se ve reflejado en las negociaciones entre la entidad pública actora y los inquilinos ante la iniciativa de poner en venta el inmueble, con una marcha atrás para volver a iniciar los trámites añadiendo unas condiciones a la licitación en las que se acepta claramente por ambas partes una situación en la que se reconoce el derecho de los arrendatarios a permanecer en las viviendas todo el tiempo que dura la protección, es decir, 25 años, y ello se comunica por Emvicesa a estos últimos para su mayor tranquilidad, sin olvidar que en Resolución de 16 de diciembre de 2009 de la Consejería de Hacienda de la Ciudad de Ceuta obtuvieron calificación definitiva de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler a 25 años, imponiendo tal condición a los posibles adquirentes del inmueble, negándola después para sí misma”, recuerda la Audiencia. Se detiene el tribunal, como ya lo hiciera en anterior sentencia, precisamente en esa expresión de “mayor tranquilidad”, recalcando que “facilita, sin lugar a dudas, la aplicación de la anterior doctrina al caso que nos ocupa y nos revela no solo la posición jurídica que la entidad arrendadora tiene respecto a la parte discutida del contenido del contrato, sino la intención de transmitir a la otra parte una confianza que después no pueda defraudar mediante un incoherente incumplimiento de lo que la misma imponía a los hipotéticos futuros compradores, pero no como una modificación en las condiciones del contrato, sino como algo que se daba por sentado”, señala. “No cabe duda de que la creación de tal apariencia tuvo que influir necesariamente en el ánimo de los inquilinos y en sus decisiones y estrategias en defensa de sus derechos e intereses”. Quedan muchos más recursos presentados por Emvicesa contra sentencias dictadas por distintos juzgados, favorables todas ellas a los inquilinos.

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