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La nueva Ordenanza mantendrá no tener antecedentes para ejercer como taxista

El consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos del Gobierno de Ceuta, Alejandro Ramírez, someterá este mes a la consideración del Pleno el texto de la nueva Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros (auto-taxis), que pese a las demandas del sector mantendrá como requisito para ejercer “carecer de antecedentes penales” y acreditarlo “mediante certificado del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia”.
Para justificar su conveniencia la Ciudad ha apelado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que valida que dicha exigencia “no resulta atentatoria al principio de igualdad, ni implica una medida discriminatoria”, por cuanto ese requisito es “una garantía para la debida prestación del servicio, y ello a pesar de que el titular de la licencia no tenga la consideración de funcionario público, ni de personal del Ayuntamiento, pero que en todo caso la salvaguarda de la prestación de ese servicio semipúblico lo justifica sobradamente”.
No se exigirá, sin embargo, presentar un certificado de carecer de antecedentes por delitos sexuales, ya que “la conducción de vehículos auto-taxi no consiste en una prestación directa y habitual del traslado de menores”.
El Gobierno de Vivas sí ha atendido otras solicitudes del sector como la de consentir el uso de “pantalón corto tipo bermudas” excepcionalmente en verano. Con “carácter general” deberán llevar camisa o polo; pantalón largo o falda adecuada a la conducción; jersey, chaleco o chaqueta, si fuera necesario, y zapatos cerrados.
En ningún caso se permitirá la ropa de baño ni deportiva. En cuanto al calzado, quedará prohibido “el uso de chanclas, sandalias sin sujeción posterior o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción”.
Los taxis quedarán obligados a contar en menos de 18 meses con datáfono que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito sin importe mínimo y mediante tecnología sin contacto.

Los vehículos no podrán prestar el servicio cuando tengan más de diez años

Los automóviles no podrán continuar dedicados a la actividad del taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años a contar desde su primera matriculación. Los vehículos adscritos a las licencias y adquiridos por sus titulares con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ordenanza y que no se ajusten a las nuevas normas de la misma podrán continuar prestando el servicio hasta que el titular se renueve el material en menos de cuatro años.
Para conducir taxis se exigirá , además de no tener antecedentes penales, obtener un carné municipal y superar una prueba de aptitud que se convocará dos veces al año (en febrero y octubre) siempre y cuando se tenga el título de Graduado Escolar o Secundaria y no se tengan tampoco enfermedades infecto-contagiosas.
El número de licencias, actualmente algo más de 100, se determinará atendiendo a la evolución del Padrón, la situación económica del sector, su repercusión en la circulación vial en general y la situación del servicio y su extensión.
Las licencias solo serán transmisibles en caso de fallecimiento del titular a favor de su cónyuge o herederos legítimos, cuando estos no puedan explotarla, por jubilación, por enfermedad u otra circunstancia incapacitante o cuando se haya ostentado al menos cinco años previa comunicación a la Ciudad y a favor de asalariados con un año de experiencia como mínimo.

Exclusividad, seguridad, licencias...

El texto de la nueva Ordenanza establece que “toda persona titular de la licencia de auto-taxi tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados o autónomos colaboradores que estén en posesión del carné de conducir, del carné municipal para conducir vehículos de auto-taxi, y afiliados a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”. Los carnés municipales serán revisados cada cinco años, pudiendo ser renovados expresamente por períodos de cinco años más sin necesidad de examen a todos aquellos titulares que justifiquen haber desempeñado su profesión durante el plazo de doce meses desde la última revisión y que carezcan de antecedentes. La Ciudad podrá revocar y retirar licencias si no se presta el servicio durante 30 días seguidos o 60 alternos a lo largo de un año, por contratar conductor sin carné municipal o por incumplimiento “reiterado” de las disposiciones sobre revisión del vehículo, entre otros supuestos. Los taxis podrán incorporar una mampara de seguridad entre los asientos delanteros y traseros, así como un sistema de videovigilancia y otro de posicionamiento global GPS “que garantice la seguridad del conductor”.

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