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Nueva norma sobre mascarillas: cómo, cuándo y dónde utilizarla

El Consejo de Ministros extraordinario de hoy jueves ha aprobado la eliminación de la obligatoriedad de la mascarilla en exteriores, que entrará en vigor el 26 de junio, siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio, de forma que se flexibiliza tras más de un año una norma que era de obligado cumplimiento en cualquier circunstancia y espacio.

El Ministerio de Sanidad ha confirmado este jueves que el Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria, ha dado luz verde a la flexibilización del uso de las mascarillas en espacios exteriores, con la aprobación de un Real Decreto-Ley mediante el que  se modifica  la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.

El propio jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, anunció la semana pasada que se celebraría un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar el decreto ley que lo posibilite, una cuestión que las comunidades autónomas abordaron con el Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial de Salud de ayer miércoles en el que también participó la Ciudad Autónoma de Ceuta.

No obligatoria siempre y cuando se respete la distancia de seguridad de metro y medio

Darias adelantó que las mascarillas ya no serán obligatorias en exteriores "siempre y cuando se respete una distancia de seguridad de metro y medio", pero destacó que habrá que tenerlas a mano por si no se dan esas condiciones y hay que utilizarla al aire libre.

Sin embargo, la ministra no aclaró si no llevarla conllevará alguna sanción o multa.

Explicó que las medidas de flexibilización se regirán por un "criterio homogéneo" en todo el territorio y que se trata de una medida "prudente" y "gradual", al tiempo que recordó que las autonomías se tendrán que amoldar, porque la ciudadanía necesita un "mensaje comprensible".

Obligatoria en bibliotecas, farmacias, supermercados, transportes públicos...

La mascarilla seguirá siendo obligatoria en espacios cerrados públicos, como por ejemplo una biblioteca, o espacios cerrados de uso público, como una farmacia o un supermercado, y en los transportes públicos tanto en avión, autobús o metro.

Será  obligatorio  el  uso  de  mascarillas  en  medios  de transporte  aéreo  y  marítimo,  en  autobús,  ferrocarril  y  teleférico,  así  como  en los  andenes  y  estaciones  de  viajeros.  También  en  el  caso  de los  transportes públicos  y  de  los  transportes  privados  complementarios  de  viajeros, si  los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Cubrebocas en conciertos

Así, la nueva norma del Gobierno contempla que el cubrebocas será obligatorio en eventos multitudinarios, como un concierto, pero, si ese evento es sentado y se respeta el metro y medio de distancia, no.

Espacios con población vacunada y residencias

Dejará de ser de obligado uso en residencias y espacios institucionalizados donde el 80 por ciento de la población esté vacunada, aunque será obligada para los trabajadores de esos centros y visitantes.

La  mascarilla  no  será  exigible  en  el caso  de  que,  por  la  propia  naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público  que  formen  parte  de  instituciones  para  la  atención  de  personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores  que  allí  ejerzan  sus  funciones, tengan  tasas  de  vacunación  con pauta completa superiores al 80 por ciento. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

Servicios esenciales

En los servicios esenciales, por ejemplo, los efectivos de un parque de bomberos no tendrán que llevarla en sus guardias si el 80 por ciento está inmunizado.

Pasajeros de barco y buque

Tampoco será obligatorio para los pasajeros de barco y buque en su camarote y tampoco cuando estén en cubierta y se pueda mantener la distancia de seguridad.

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