El Consejo de Ministros extraordinario de hoy jueves ha aprobado la eliminación de la obligatoriedad de la mascarilla en exteriores, que entrará en vigor el 26 de junio, siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio, de forma que se flexibiliza tras más de un año una norma que era de obligado cumplimiento en cualquier circunstancia y espacio.
El Ministerio de Sanidad ha confirmado este jueves que el Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria, ha dado luz verde a la flexibilización del uso de las mascarillas en espacios exteriores, con la aprobación de un Real Decreto-Ley mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.
El propio jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, anunció la semana pasada que se celebraría un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar el decreto ley que lo posibilite, una cuestión que las comunidades autónomas abordaron con el Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial de Salud de ayer miércoles en el que también participó la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Darias adelantó que las mascarillas ya no serán obligatorias en exteriores "siempre y cuando se respete una distancia de seguridad de metro y medio", pero destacó que habrá que tenerlas a mano por si no se dan esas condiciones y hay que utilizarla al aire libre.
Sin embargo, la ministra no aclaró si no llevarla conllevará alguna sanción o multa.
Explicó que las medidas de flexibilización se regirán por un "criterio homogéneo" en todo el territorio y que se trata de una medida "prudente" y "gradual", al tiempo que recordó que las autonomías se tendrán que amoldar, porque la ciudadanía necesita un "mensaje comprensible".
La mascarilla seguirá siendo obligatoria en espacios cerrados públicos, como por ejemplo una biblioteca, o espacios cerrados de uso público, como una farmacia o un supermercado, y en los transportes públicos tanto en avión, autobús o metro.
Será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Así, la nueva norma del Gobierno contempla que el cubrebocas será obligatorio en eventos multitudinarios, como un concierto, pero, si ese evento es sentado y se respeta el metro y medio de distancia, no.
Dejará de ser de obligado uso en residencias y espacios institucionalizados donde el 80 por ciento de la población esté vacunada, aunque será obligada para los trabajadores de esos centros y visitantes.
La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80 por ciento. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.
En los servicios esenciales, por ejemplo, los efectivos de un parque de bomberos no tendrán que llevarla en sus guardias si el 80 por ciento está inmunizado.
Tampoco será obligatorio para los pasajeros de barco y buque en su camarote y tampoco cuando estén en cubierta y se pueda mantener la distancia de seguridad.
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