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Nueva declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

Algunos piensan que estas normas solo afectan a los empresarios, otros que afectan solo a la declaración de la renta o sociedades y otros, simplemente, no las entienden. Pero hay que tener mucho cuidado. En este artículo trataré de poner de manifiesto el grave perjuicio que puede padecer si se olvida de la presentación de una simple declaración informativa.
La Ley 7/2012, ha establecido una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación que para un ciudadano peninsular puede ser excepcional se convierte en corriente para los ceutíes, muchos de los cuales tienen inmuebles residenciales en Marruecos, participan en sociedades o tienen dinero en cuentas o depósitos en Marruecos. La citada Ley 7/2012 introduce una nueva Disposición Adicional  a la Ley General Tributaria que es  donde se regula una nueva obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. La novedad es que la obligación de declarar no va ligada a un impuesto específico (IRPF, SOCIEDADES, PATRIMONIO, etc…) sino que va ligada al criterio de RESIDENCIA. Es decir, la obligación de declarar recae sobre el residente en España, sea persona física o jurídica, que tiene los bienes o derechos en el extranjero. Con esta nueva declaración la Agencia Tributaria quiere conocer de forma específica y diferenciada las cuentas que los residentes tienen en el extranjero, que importes tiene, así como otros bienes y derechos.
Para cumplir con la obligación se deberá suministrar a la Administración Tributaria información en tres bloques:
- Bloque 1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, debiendo declarar los saldos de todas las cuentas a 31 de diciembre de cada año y el saldo medio del último trimestre del año. No obstante, NO EXISTIRA OBLIGACION DE INFORMAR sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre ni los saldos medios del último trimestre superen la cifra de 50.000 euros.
- Bloque 2. Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en el extranjero, debiendo declarar los saldos de estos valores y derechos a 31 de diciembre de cada año. No obstante, NO EXISTIRA OBLIGACION DE INFORMAR sobre ninguno de estos bienes o derechos cuando los saldos o valores liquidativos a 31 de diciembre no superen la cifra de 50.000 euros.
- Bloque 3. Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles (multipropiedad, aprovechamiento por turnos,…) situados en el extranjero, debiendo declarar el valor de adquisición en caso de bienes inmuebles y el valor de los derechos sobre dichos inmuebles a 31 de diciembre, según las reglas de valoración establecidas en el Impuesto Sobre el Patrimonio. No obstante, NO EXISTIRA OBLIGACION DE INFORMAR sobre ningún inmueble ni derechos sobre los mismos cuando los valores de los mismos, conjuntamente, no superen la cifra de 50.000 euros.
Esta primera vez la declaración informativa debe presentarse antes del 30 de abril de 2013 con la información relativa al ejercicio 2012. En años sucesivos el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
¿Tengo que presentar la declaración cada año?
Si se superan los límites de valor de 50.000 euros señalados es obligatoria la presentación de la declaración en el año 2013. En años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor declarado de los bienes y derechos se incremente en un importe superior a 20.000 euros.
¿Me pueden sancionar por no presentar la declaración o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos? ¿Y si no la presento por Internet?
Sí, sin duda alguna y, además, las infracciones se consideran por Ley muy graves. Existen distintos tipos de sanciones:
Por la presentación de la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración la sanción será de 1.500 euros.
Por la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos la sanción será de 1.500 € euros.
Por cada dato o conjunto de datos no declarados o que se declaren de forma inexacta, incompleta o falsa la sanción será de  5.000  euros,  con un mínimo de 10.000 euros.
Pero eso no es todo porque la falta de presentación de la declaración puede determinar también que el importe de los bienes y derechos no declarados, teniendo la obligación de hacerlo, se considere ganancia patrimonial no justificada y tenga como consecuencia una tributación adicional en el IRPF y/o SOCIEDADES y una nueva sanción.
Por tanto, debe tener muy en cuenta su situación y comprobar si está o no obligado.

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