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Nueva condena para ‘Piolín’, esta vez por tenencia ilícita de armas

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al apodado ‘Piolín’ a 8 meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas. Se le relaciona con los hasta 21 disparos que se produjeron contra una vivienda de Arcos Quebrados en mayo de 2022.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se absuelve a los otros acusados H.M.A., alias ‘Castaña’, y Z.A., ordenando además su puesta en libertad solo en relación con esta causa.
Se declara probado que ‘Piolín’ se allegó con otras tres personas sobre las 4:30 horas de la madrugada del 9 de mayo de 2022 hasta el domicilio de un vecino de Arcos Quebrados con quien tenía malas relaciones previas. Esa noche efectuó disparos contra la fachada, la vivienda y el patio interior usando para ello una escopeta de caza.
La víctima persiguió después a los autores y en una calle aledaña topó con ‘Piolín’ quien le apuntó con la escopeta sin llegar a disparar.
Para llegar a esta conclusión condenatoria únicamente para uno de los tres acusados se ha tomado como referencia las declaraciones que la víctima prestó en fase de Instrucción, cuando manifestó que ‘Piolín’ le había apuntado con una escopeta después de disparar contra su vivienda estando en su interior su madre y hermanos pequeños.

Los hechos se produjeron en Arcos Quebrados en mayo de 2022 , durante la madrugada

Aquellas declaraciones se efectuaron nada más producirse el incidente y son consideradas más creíbles que las expuestas en el acto de juicio oral, cuando la víctima terminó negándolo todo.
Fue precisamente en esa fase estelar que supone una audiencia pública cuando dijo que había sido el asesinado ‘Tayena’ quien le había obligado a señalar a ‘Piolín’. Ese viraje convertido ya en una estrategia seguida por víctimas en los distintos juicios que afectan a quien la Policía identifica como jefe del ‘cártel del Ángulo’ no ha surtido el efecto pretendido.
Y es que en el juicio, a petición de la Fiscalía, se solicitó someter a contradicción un asunto particular y concreto: el cambio de declaración de la víctima respecto de ‘Piolín’.
Se pidió que se tuviera en cuenta lo manifestado en Instrucción. Sobre este extremo fue interrogado el denunciante y es solo este aspecto el que se ha tenido en cuenta a la hora de redactar la sentencia y concluir condena solo para uno de los tres acusados.

Sobre la condena dictada no cabe suspensión dado el historial del penado

El testimonio que ofreció la víctima al poco de producirse los disparos se considera “válido porque fue el que de un modo espontáneo, sostenido, verosímil y coherente presentó desde el momento que acudió a la Policía”, expone el magistrado.
El cambio de declaración hecho con posterioridad “no se puede considerar creíble ni verosímil”, quedando por tanto desmontada esa pretendida teoría de que fuera ‘Tayena’ quien amenazó para lograr acusaciones sobre personas inocentes. De hecho ni siquiera se concreta en qué consistió esa amenaza ni parece creíble que en ese mismo momento le dijera con precisión los nombres que debía aportar.
La Policía tardó solo 10 minutos en llegar al escenario del tiroteo en donde ya recibiría los nombres de los presuntos implicados.
Frente a esa imputación directa ‘Piolín’ guardó silencio, una postura que sin ser prueba “sí sirve para apuntalar la veracidad de lo imputado”.
Existen otras declaraciones para ser tomadas como referencia tales como las de los policías nacionales que declararon en el acto de juicio oral y que encontraron vainas y cartuchos de escopeta. A esto se añade el informe realizado por Balística.

Sobre el delito de amenazas no cabe condena para ninguno de los acusados

Sobre los otros dos acusados no se trajo a colación lo que la víctima declaró con anterioridad.
En la condena dictada no cabe suspensión teniendo en cuenta los antecedentes del penado, añadiéndose además a los 8 meses de cárcel un periodo de 3 años y 8 meses de prohibición de acercamiento al denunciante así como de comunicación por cualquier medio durante ese mismo periodo de tiempo.
En el fallo se ha tenido en cuenta la comisión nocturna de los hechos, su exhibición pública y el desasosiego causado en la familia que habitaba la vivienda.
A todos los acusados los absuelve del delito de amenazas porque de las conclusiones de la Fiscalía no se puede apreciar la amenaza por cuanto la intención de los autores de los disparos que fue objeto de la acusación es la de atentar contra la integridad.
“Esto no implica una amenaza sino unas lesiones físicas o psíquicas si se considera que la amenaza implica intimidación con un mal futuro, cierto, constitutivo de delito y dependiente de la voluntad de quien lo profiere”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso.

Segunda condena y varios procesos en espera

La sentencia dictada ahora por el Juzgado de lo Penal 2 se suma a otra condena previa, la notificada la semana pasada de 12 años de cárcel para ‘Piolín’ por los disparos ocurridos en el zoco del Príncipe tras los que se produjeron 4 heridos, entre ellos el tío del ‘Tayena’. La sentencia de 12 años permitía recurso, al igual que esta en la que se concretan 8 meses de prisión más. Quedan otros procedimientos judiciales en espera por lo delitos con los que se relaciona a quien durante más de un año estuvo en busca y captura, convirtiéndose en el más buscado por la Policía Nacional. Al margen de estas condenas también ha habido archivos como el relacionado con el crimen de Ibrahim Bufelham, que queda en Instrucción cerrado sin la posibilidad de dar con quien disparó al adolescente debido al cambio de testificales que se produjo durante toda la investigación. En el caso de las sentencias condenatorias dictadas cabe recurso ante instancia superior, en este caso la Audiencia, trámite que va a ser realizado por los distintos abogados que están personados en estas causas.

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