Dos problemas importantes han aparecido estos días, aunque como icebergs navegan mucho tiempo delante de nuestros ojos, sin ser apreciados porque se supone que el mayor volumen está en lo que vemos y no en lo que está sumergido que es aproximadamente los cinco sextos de su volumen. Me refiero al consabido problema de la carestía de la energía y a la repercusión que han tenido las cláusulas suelo.
Sabida es la reticencia de cualquier progresista español a la utilización de la energía nuclear como fuente de energía, por eso el socialista Felipe González apadrinó el eslogan de “Nucleares no” y suspendió todos los proyectos de construcción de centrales nucleares, lo que se denominó la moratoria nuclear, que costó una indemnización a las centrales eléctricas que habían iniciado su construcción de unos 5.000 millones de euros que pagamos todos los consumidores de estos predios, el socialismo como de costumbre repartiendo riqueza. Sus compañeros del otro lado de los Pirineos ni por supuesto los británicos cayeron en tan burda trampa, de esta forma podemos gozar de las nucleares en caso de que haya un problema, cincuenta y nueve en Francia, pero no de sus precios. Como el precio de la energía era tan alto el siguiente Presidente el señor Aznar, decidió poner un límite a las tarifas, que entonces no recaudarían lo suficiente para financiar el coste de la energía eléctrica incurriendo entonces en un déficit tarifario que de nuevo sería pagado por los consumidores de estos predios , en fin, el nuevo socialismo . Como todo acaba, también la era Aznar y le sucede el portentoso Zapatero al que se le ocurre impulsar las energías renovables, eólica y fotovoltaica a base de subvenciones, ya la deuda asciende a cerca de 30.000 millones de euros que seguimos pagando los mismos de siempre y el socialismo continúa. Por fin llega el Registrador y anuncia un nuevo método en el que se subasta el precio de la energía en función de la demanda, manifestando que el resultado de la subasta no se va a trasladar al recibo de la luz. Así si la oferta no es suficiente para la demanda se acude a otra fuente energética, si al final hemos de servirnos de las centrales de gas que es la más cara se compra el mgw/h a ese precio que es el que reina ese día a esa hora, de ello se encarga OMIE que gestiona el mercado mayorista de la electricidad donde los agentes compradores y vendedores contratan las cantidades que necesitan, ahora bien , la participación de los ciclos combinados de gas y el carbón en el mix energético hacen que si es necesaria esta energía , el precio de mercado será muy alto para retribuir a otras fuentes de producción cuyos costes de generación son muy inferiores a dicho precio, produciéndose así retribuciones injustificadas , que suponen cifras millonarias de ingresos para las eléctricas. En los últimos días ha estado en los 100 euros. Como además hemos de pagar todo lo anterior en España junto a los impuestos se alcanza un precio que según publica Eurostat, de los 40 países controlados ocupa un honroso 8º puesto, es decir entre los que más cara vende su energía delante de Reino Unido, Francia, Suecia, Austria, así hasta 28 países. La demanda de energía por parte de Francia al tener en revisión 21 de las 59 centrales nucleares ha incidido también en el aumento del precio de la energía. El aumento del precio también ha incidido en la subida del IPC que se sitúa ahora en el 3%, el nivel más alto desde Octubre de 2012. Si usted ha contratado una tarifa de, por ejemplo 5,5 kW y no ha estado en su casa durante un mes por lo que no ha consumido ninguna energía le podrá llegar una factura de aproximadamente 30 euros.
Las compañías eléctricas para señalar que ellas no son las culpables del precio tan elevado de la energía, señalan que “el 52 % de su factura está destinado a impuestos y otros recargos” entre los que se encuentran: incentivos a las energías renovables, otros costes regulados, impuesto sobre la electricidad, IVA. La compañía distingue entre el coste de producción de electricidad (29% de la factura) y el coste del redes de transporte y distribución (19% de la factura), con el sistema actual tanto las compañías eléctricas como la Administración del Estado, se llenan los bolsillos. . El problema fundamental es que la energía en España es muy cara por los errores cometidos en el pasado al no existir una estratégica política de Estado y la energía forma parte de hogares, empresas, como factor importantísimo de sus costes, por lo que la reducción de su precio vía reducción de impuestos y la no paralización de centrales nucleares y construcción de otras de nueva generación, me parece imprescindible para afrontar el futuro cercano. Pero claro, si en las empresas eléctricas se siguen fichando a políticos como consejeros que nada tiene que ver con su conocimiento del medio (Arsenio Fernández Mesa, anterior Director de la Guardia Civil, Ángeles Amador, ex ministra de Sanidad, etc.), no pidan ustedes que algo cambie.
La protección de los consumidores que no se consigue en el recibo de la energía se consigue en el caso de los consumidores en materia de cláusulas suelo por la vía de las instancias jurídicas europeas. En este caso, se considera consumidor cualquier persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. El problema de las cláusulas suelo solamente afecta a las personas que en determinadas condiciones se hayan comprometido en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. ¿Se puede considerar un abuso de las entidades financieras el establecimiento de este tipo de cláusulas? Ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de Diciembre de 2016 el que ha originado la solución a este problema, declarando dichas cláusulas abusivas. Como consecuencia de este abuso, el Gobierno Nacional ha elaborado un Real Decreto Ley (1/2017 de 21 de Enero) de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo al suponer que existirá un incremento de las demandas de los consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de dichas cláusulas. Por ello establece un procedimiento extrajudicial voluntario para resolución de las controversias y con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito, por lo que mientras dure este proceso, las partes se comprometen a no ejercitar ninguna otra acción ya sea judicial o extrajudicial. En el caso de que previamente existiera una demanda judicial con antelación a la publicación del RDL las partes previamente deben solicitaran la suspensión del proceso. La gratuidad de costes para el consumidor puede verse alterada por los costes de aranceles de Notarios y Registradores reducidos a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima.
Dentro del ámbito de aplicación de este contrato se incluyen, entre otros, los de préstamo a interés variable garantizados con hipoteca inmobiliaria en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutan en la disminución del precio del dinero, e incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor. En este tipo de contratos se entiende por cláusula suelo, la que limita a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
El procedimiento es voluntario para el consumidor y las entidades de crédito deben garantizar que el sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tengan contratos en los que se hayan incluido cláusulas suelo en su préstamo hipotecario y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el RDL en el plazo de un mes.
El consumidor, una vez presentada la reclamación ante la entidad de crédito, dispone de un periodo de tres meses para lograr un acuerdo con dicha entidad, al final del cual diversas vicisitudes pueden ocurrir: la entidad puede rechazar la solicitud del consumidor, no comunicarse con el consumidor, no pagar la cantidad ofrecida, etc. En definitiva, aquí se cierra este proceso y el consumidor debe actuar en otra instancia, si lo considera oportuno. En caso de devolución, las cantidades derivadas de acuerdos con las entidades financieras no se integrarán en la base imponible de IRPF, por lo que este RDL modifica la ley del Impuesto con una disposición adicional, sin embargo las cantidades satisfechas previamente por el contribuyente objeto de la devolución tienen diversos tratamientos fiscales, según hubieran formado parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual u otras circunstancias.
Seguramente la anulación de las clausulas suelo tendrá como efecto el encarecimiento de los nuevos préstamos hipotecarios, incrementándose los ofrecidos a tipo fijo en un 1% de interés medio.
Los abusos de las entidades financieras parece una constante en nuestra vida, junto a las abusivas comisiones que hemos de padecer se unen los abusos no solo de las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia la UE acaba de pronunciarse respecto de otras cláusulas de vencimiento anticipado que se incorporaban en las hipotecas y que permitían la ejecución hipotecaria al más mínimo incumplimiento del cliente. ¿De verdad los Notarios están cumpliendo con su deber? Es muy difícil que una entidad financiera entre en pérdidas por la cantidad de abusos que legalmente puede cometer y si entra en suspensión de pagos, se la rescata. Las comisiones han ido aumentando al mismo tiempo que los cajeros automáticos, lo que debería redundar en un mejor servicio y mayor productividad de las entidades financieras, sin embargo, tiene como colofón para sus clientes un mayor coste de sus cuentas corrientes, menor rentabilidad en los depósitos y un abuso en los créditos con cláusulas poco transparentes. ¿Nos salvará de nuevo el Tribunal Europeo? ¿Por qué no nos manifestamos?:“Nucleares sí, abusos no”
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