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Novedades en el pasaporte

En pleno verano y con miles de ciudadanos planeando sus vacaciones en el extranjero, la Policía Nacional recordó ayer los nuevos requisitos para la expedición del pasaporte en casos concretos: los de los menores e incapacitados judicialmente.

La nueva regulación entró en vigor el pasado 26 de junio  y su principal objetivo es incorporar  nuevos elementos de seguridad y adaptarse a las distintas resoluciones de los organismos internacionales de los que España forma parte. Las modificaciones introducidas pretenden evitar que los niños salgan del país de forma irregular, sin el consentimiento de alguno de los progenitores, y prevenir los secuestros parentales.
Las principales novedades se refieren a la obligatoriedad de la presencia física del interesado en la oficina de expedición, pero también a que, al igual que con el DNI, la partida literal de nacimiento que se presente para la obtención del pasaporte ha de tener una validez máxima de 6 meses y la anotación de que se emite para la expedición del pasaporte. Además, para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas se ha de contar con el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, de todos. Es un importante cambio introducido con arreglo a la normativa anterior ya que, ahora, han de prestar consentimiento todos los representantes legales: los dos padres si los hubiere o todos los tutores si se hubiesen nombrado más de uno. Y han de hacerlo compareciendo directa y personalmente ante la oficina donde se lleve a cabo la expedición del pasaporte, o autorizando el uno al otro o a terceras personas, pero ante fedatario público.
Se introduce también un nuevo requisito con relación a los progenitores y tutores, los cuales estarán obligados a acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al respecto. Para prestar la autorización, los ciudadanos españoles se identificarán con su DNI y los extranjeros con la  Tarjeta de Identidad de Extranjero. Todos los documentos han de estar en vigor.

Exclusiones
La nueva regulación también establece las nuevas circunstancias en las que no procede la expedición del pasaporte, como haber sido acordada por el juez o tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional, o cuando se haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente.
El segundo supuesto hace referencia a los menores o personas incapacitadas, no procediendo la expedición del pasaporte tanto cuando la resolución judicial indique expresamente que no procede la expedición de este documento, como en los casos en los que  prohíbe la salida de España.
Hay dos casos que modifican la regulación en cuanto a la validez del pasaporte. Así, en los supuestos de extravíos o sustracciones, a partir de la segunda tramitación la validez del duplicado se podrá limitar a seis meses (antes eran tres). Se da también cobertura legal al denominado pasaporte tipo B pudiéndose emitir con validez de un año en los supuestos en los que no pudiera presentar la documentación requerida para la expedición.
En virtud de los acuerdos internacionales se puede viajar al extranjero tanto con el pasaporte como con el DNI (35 países, entre ellos los de la UE).  Los menores de edad, si viajan solos o en compañía de otras personas, precisarán, además del DNI, la autorización de cualquiera de los representantes legales del menor.
Una autorización que puede efectuarse en cualquier Comisaría de Policía, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarias y Ayuntamientos.

Ante cualquier duda en la tramitación de documentos o requisitos necesarios, se recomienda a los ciudadanos que acudan a alguna de las 370 oficinas de documentación de españoles de la Policía Nacional repartidas por todo el territorio nacional.

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