La normativa es clara y el Gobierno de Ceuta ha recordado qué se puede hacer y qué no en las playas con los distintos elementos de navegación. El uso de los llamados artefactos flotantes está perfectamente regulado, quien no cumpla con las normas será sancionado.
La Ciudad recuerda que la navegación de recreo se somete a la Resolución 4/2023, de 31 de julio, de la Capitanía Marítima de Ceuta, sobre instrucciones básicas de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino y la Resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de enero de 2023.
Dado que se han registrado diversos incidentes relacionados con el uso de artefactos flotantes en las playas de Ceuta y el uso de los canales de navegación, se ha vuelto a dar publicidad a las distintas normas que tienen que acatarse.
Dentro de los artefactos flotantes de recreo sin autopropulsión, se consideran incluidas las piraguas, kayak, canoas sin motor, patines de pedales, tablas a vela, tablas de paddle surf y similares.
Su uso está prohibido en el interior de las zonas de baño balizadas, ya que su rigidez, el empleo de remos y la posesión de quillas supone un riesgo para los bañistas.
En las playas balizadas deben usar los canales de navegación cuando estén instalados y en los tramos de costa no balizados pueden salir desde la playa o varar en ella siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa.
En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación para las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
Está prohibido el lanzamiento y la varada de embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a través de los canales habilitados en la Playa de la Ribera, Playa del Chorrillo y Playa Benítez.
Se permite el lanzamiento y la varada de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a través del canal habilitado en la Playa de Calamocarro, a una velocidad máxima de 3 nudos.
En todos los canales de navegación está prohibido el fondeo de cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante.
Los clubes y las empresas de alquiler podrán solicitar autorización a la Capitanía Marítima para el uso de los canales por sus embarcaciones de apoyo para la práctica de actividades náutico-deportivas relacionadas con la vela ligera, kayaks, piraguas y canoas, tablas a vela y patines a pedales.
Está prohibido el uso de los canales de lanzamiento y varada a los bañistas y buceadores.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Como regla general, en estos tramos de costa no balizados las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados podrán salir desde la playa o varar en la misma: para ello deberán seguir una trayectoria perpendicular a la línea de costa, a una velocidad máxima de 3 nudos.
Por otra parte, como ocurre todos los años, de forma reiterada se han observado comportamientos incívicos en las redes de medusas, que impiden su funcionalidad y provocan daños en su estructura, permitiendo la entrada de medusas a las zonas protegidas y generando el riesgo de picaduras a los bañistas.
Tanto en este caso como en el del uso de artefactos flotantes, se hace caso omiso de las advertencias y avisos emitidos por el servicio de salvamento u otro personal, por lo que resulta necesario solicitar a los usuarios de las playas su colaboración y el cumplimiento de las normas descritas, de forma que quede asegurada la debida protección de los bañistas.
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