Sociedad

La norma que limita las salidas de motos de aguas españolas, publicada

La Capitanía Marítima de Ceuta ha publicado este viernes en el BOCCE unas nuevas instrucciones básicas de seguridad, navegación de recreo y prevención de la contaminación del medio marino en el litoral de la ciudad que, entre otras cosas, prohíbe a las motos acuáticas salir del límite de los espacios marítimos de jurisdicción nacional. Más concretamente “no podrán alejarse más de 2 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible”. La medida ha entrado en vigor este sábado pasado. Especialmente bajo la lupa por su utilización para el tráfico irregular de personas y estupefacientes y por su empleo cerca de la costa y de otras personas y embarcaciones, ese tipo de embarcaciones solamente podrán navegar con luz diurna (desde una hora después del orto y otra antes del ocaso), siempre con “buena visibilidad” y circulando “con prudencia” sin que uso particular faculte para llevar pasajeros o mercancías en régimen comercial. Sus usuarios deberán portar chaleco salvavidas y sus pilotos, tener más de 18 años (o consentimiento si superan los 16), seguro de responsabilidad civil obligatorio y la titulación náutica en vigor correspondiente. Por añadidura, deberán estar matriculadas en el Registro Marítimo de motos náuticas; llevar pintada “de forma indeleble o fijada al casco la señal identificativa correspondiente, visible y de un tamaño no inferior a 10 centímetros de altura y anchura proporcional, de color blanco sobre casco oscuro, y de color negro sobre casco blanco o de color claro”; y llevar fijada a la carrocería y en lugar visible “una placa en la que figuren las normas básicas de funcionamiento”. La Capitanía Marítima también ha establecido en una norma que entra en vigor con su publicación en el BOCCE estableciendo durante la temporada de baño una zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas” en la Bahía Sur, definida entre la línea trazada a 200 metros de la costa y la línea que une la Punta de Piedras Gordas y Punta de los Mellizos.

Lanzamiento y varada, solo por Calamocarro

En esta área la velocidad de las embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados se limita a un máximo de 3 nudos. Las maniobras para abarloarse se harán a la mínima velocidad de gobierno, extremando la vigilancia por si hubiera bañistas en las proximidades de la embarcación fondeada. En las zonas de baño debidamente balizadas queda “prohibida” la navegación para las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados. Sí se permite el lanzamiento y la varada a través del canal habilitado en la playa de Calamocarro (no en los de La Ribera, El Chorrillo o Benítez) a una velocidad máxima de 3 nudos, pero sin fondeo. En esos canales no podrá haber bañistas y buceadores. Los clubes y las empresas de alquiler podrán solicitar autorización a la Capitanía Marítima para el uso de los canales por sus embarcaciones de apoyo para la práctica de actividades náutico-deportivas relacionadas con la vela ligera, kayaks, piraguas y canoas, tablas a vela y patines a pedales. Queda prohibida su navegación en la dársena comercial. Sólo podrán hacerlo para entrar o salir de puerto, maniobrando a motor o bien a remolque si no disponen de motor, sin sobrepasar los 4 nudos, y evitando interferir el tráfico de buques mercantes, así como las maniobras de los mismos. En la bocana deberán ir lo más cerca posible de la marca lateral de babor (luz roja). En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. El resguardo mínimo que deben mantener las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados ante la presencia de una boya de señalización de buceo es de 50 metros. Cuando estén en navegación, las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados deben mantener un resguardo mínimo de 50 metros de cualquier otra embarcación o artefacto. Tendrán que dejar un resguardo mínimo de 500 metros a los buques fondeados en la Bahía Norte.

Navegación a través del Foso

Por el Foso de San Felipe las embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados circularán “a la velocidad mínima de gobierno, con especial precaución en el Baluarte de la Bandera, con un cambio de rumbo de 90º, y en el paso bajo el Puente de la Avenida Martínez Catena, en la salida a la Bahía Sur”. Se limita la navegación a las siguientes distancias de un lugar de abrigo: o Piraguas, kayaks y canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica: media milla náutica (0,5 millas). o Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW: media milla náutica (0,5 millas). o Tablas a vela y tablas deslizantes con motor: 1 milla. o Otros ingenios similares que se utilicen para el ocio: media milla náutica (0,5 millas).

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