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“Nombrar director general de la Ciudad es potestad discrecional”

“La Ciudad entra en lo que se puede denominar bloque constitucional, rigiéndose por la Constitución, el Estatuto y el régimen que del mismo se deriva para la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. De aquí que en materia de organización y funcionamiento de la Asamblea es de aplicación exclusiva la normativa constitucional, el Estatuto y el Reglamento adoptado en cuanto a organización y funcionamiento”. Este párrafo, extraído de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 8 de mayo de 2001 relativa, es el núcleo argumental de fondo del recurso de apelación que la Administración local ha presentado contra la sentencia, que el pasado mes de noviembre, consideró nulo el nombramiento de José Diestro como director general de Finanzas y Presupuestos de la Ciudad Autónoma.
“Podríamos invocar una prolija cantidad de argumentos para exponer el régimen jurídico aplicable a la organización política de la Ciudad, pero afortunadamente podemos prescindir de ese esfuerzo gracias a la claridad y brevedad de esta sentencia”, señala el escrito de la Ciudad, que considera “improcedente” cualquier apelación a la Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) en relación con la situación de Diestro porque “no es aplicable, ni siquiera analógica o supletoriamente, a la Administración de la Ciudad”.
El letrado de Administración que firma el recurso considera que el cargo de director general en la Ciudad no puede ser considerado un ‘empleo público’, ya que entonces también deberían ser tomados como tales “todos los alcaldes y concejales de España, los consejeros y viceconsejeros de las Comunidades Autónomas, los ministros y hasta el presidente del Gobierno de la Nación, ya que todos desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas”.
“El director general está enmarcado, junto al presidente y los consejeros, como un ‘alto cargo’, decisión que se enmarca en el amplio margen de discrecionalidad que tiene la Administración ceutí para auto-organizarse”, prosigue la respuesta de la Ciudad a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta, que rebate subrayando que en la Administración local, a diferencia de lo que sucede en la estatal y en las de otras Autonomías, el director general no es “el más alto puesto de trabajo” del sector público, sino “un cargo de designación netamente ‘política’ al que se exige una cierta necesaria capacitación con la exigencia de unos requisitos mínimos para perfilar la idoneidad de la persona elegida, sin que esta opción legislativa sea discutible en este momento”.
Según el criterio de la parte recurrente, Diestro tampoco ocupa un ‘puesto directivo’ en los términos en los que lo concibe el Estatuto Básico del Empleado Público o la LOFAGE.

El Acuerdo Plenario de 2011
El recurso no encuentra “nada que objetar” a que Diestro no es funcionario de carrera, pero lamenta que en su sentencia el magistrado “olvida acreditar que es director-gerente de una empresa pública, cuestión que no ha quedado debidamente acreditada en autos y que es una opción tan válida y legítima [en virtud de un Acuerdo Plenario de hace un año] para sustentar el nombramiento como lo sería su condición de empleado laboral o funcionario público”.
El PP aprobó el 28 de noviembre del año pasado con el voto en contra de la oposición y el cambio de puesto de Diestro una modificación de los Acuerdos Reguladores vigentes hasta ese momento, que exigían titulación universitaria y nivel funcionarial para acceder al frente de una Dirección General, para facultar a cualquier gerente de sociedad municipal para hacerlo.
La  Ciudad entiende que el titular del Juzgado “confunde materias con funciones, gestión política con control y fiscalización” y advierte de que, atendiendo a los criterios de su resolución a favor de FSP-UGT, “sería de todo punto imposible que existiese un consejero de Economía y Hacienda en las Comunidades Autónomas o un concejal delegado de Hacienda en cualquier Ayuntamiento”.
“Una cosa”, distingue el letrado de la Ciudad, “es la ‘gestión de la política financiera’ o ‘la gestión de la financiación de inversiones y operaciones de endeudamiento’ o de ‘gestión de operaciones financieras’ y otra muy distinta y necesariamente separada la de control y fiscalización de estas operaciones, correspondiendo las primeras a un cargo directivo, político o institucional y las segundas en exclusiva a la Intervención municipal”.
“En definitiva”, concluye, “el nombramiento de director general de la Ciudad es una potestad discrecional en cuanto a la elección de la persona idónea para tal puesto conforme a elementos reglados de no disposición por el órgano que tiene encomendada la competencia, uno de ellos el de ser director-gerente de una empresa pública”, resume.

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