AUGC se ha posicionado en contra de este Borrador que se ha remitido con apenas seis días para ser estudiado. Y ello a pesar de ser un texto de especial calado y transcendencia jurídica, que puede significar la modificación del hasta hoy vigente Código Penal Militar, que data del año 1985 y que trata de una norma que está íntima y directamente ligada el ejercicio del derecho de asociación profesional, que, nuevamente nos es hurtado o severamente limitado.
Pero además se ha pasado a las asociaciones un texto calificado como Borrador cuando todos sabemos que ya no lo es porque ha pasado por el dictamen del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, quienes han elaborado su informe sin contar con las Asociaciones Profesionales de los Guardias Civiles. Es difícil, por tanto, darle una naturaleza al texto de borrador que ya no tiene. Es más, desde AUGC consideramos que la situación de tramitación del mismo no era desconocida por quien pergeñó y elaboró la convocatoria y el orden del día de la reunión. Por lo que la única explicación posible –si no se da otra – es que se pretendió, a sabiendas, confundir a los representantes de los guardias civiles.
Un texto estudiado por los dos organismos mencionados anteriormente que tampoco tenía el informe preceptivo del Consejo de la Guardia Civil porque a este órgano se le ha presentado con posterioridad. Siendo, una vez más los guardias civiles, los últimos en enterarse de una norma que puede afectar sustancialmente a sus derechos fundamentales y libertades públicas. Y esto más allá de la consideración jurídica de lo sucedido como verdaderamente lamentable, meceré una crítica intensa desde el punto de vista de la gestión.
No obstante AUGC, además de dejar claro su rechazo al texto entregado, ha formulado tres propuestas que afectan a aspectos esenciales de la defensa de los intereses, derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 1, apartado 4, letra e)
En relación a este punto AUGC propone su supresión, entre otras razones porque la redacción propuesta no es respetuosa con el principio de legalidad y de taxatividad y porque está plagada de conceptos difusos, indefinidos, algunos de los cuales, a su vez, remiten a otros cuya definición no está establecida o carece igualmente de precisión y certeza. Resulta ininteligible incluso para un jurista avezado. ¿Cómo se va a interpretar este punto y como se aplicará a los guardias civiles? Si se aprueba esta redacción, los trabajadores de esta Institución serán los únicos ciudadanos españoles que no conozcan a priori si una acción u omisión puede ser tenida o no por delito, en este caso, delito militar.
AUGC propone que la actual redacción del artículo 7 bis del Código Penal Militar en su párrafo primero sustituya este punto, porque su redacción ya ha pasado los diversos filtros y además su interpretación no conduce a dudas porque ya ha sido establecida por el Tribunal Supremo a través de resoluciones de la Sala Quinta de lo Militar y en la Sala de Conflictos de Jurisdicción. No existe necesidad alguna de modificar la redacción actual. Por todas, la sentencia, de fecha 21 de marzo de 2013 de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
Artículo 77, apartado 1, punto 3)
Como el anterior, su redacción no es respetuosa con el principio de legalidad y de taxatividad en relación con una cuestión capital como es la determinación de un tipo penal que puede ser castigado con pena de prisión de tres meses y un día a dos años. Además, sobre su delimitación y tipificación ya se pronunció el Consejo General de Poder Judicial en sentido negativo y recomendó que se concretaran las exigencias del principio de taxatividad, en relación con una redacción que dijo que era vaga y excesivamente abierta.
¿A qué infracciones de las leyes orgánicas de derechos y deberes de los guardias civiles (11/2007) y de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (9/2011) se refiere? ¿Cuáles son los derechos militares fundamentales, dónde y cómo se definen y regulan? ¿Cuándo estamos ante “grave riesgo o daño para el servicio”? Por todo ello AUGC considera, y así lo ha solicitado, que se elimine este punto del texto proyectado porque todo apunta a que lo que se pretende es vaciar precisamente de contenido real los derechos fundamentales y libertades públicas, recogidos en las leyes orgánicas citadas.
Disposición final cuarta
Como en las dos anteriores AUGC ha solicitado su supresión y que se mantenga la actual redacción del párrafo a) del apartado1 del artículo 84 de la Ley 42/1.999., de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La Organización considera que la extensión de los efectos de la condena, por sentencia firme, a pena de prisión del Código Penal Militar y a la perdida de destino, supone, sin ningún género de duda, un agravamiento de la pena, que incidirán negativamente en la carrera profesional de afectado y en sus ámbitos personales y familiares, quienes también sufrirán las consecuencia de la pena directamente.
Por todo lo anterior desde AUGC se ha solicitado a la Dirección General la retirada del mal denominado Borrador del Anteproyecto de Código Penal Militar y su devolución a los órganos generadores del mismo para que sea modificado en el sentido propuesto. O que sea nuevamente sometido a informe del Consejo General de Poder Judicial y del Consejo Fiscal con las alegaciones que ha presentado la Organización. En el caso de que no ocurra nada de lo anteriormente señalado, AUGC se opondrá rotundamente a la aprobación del texto, lo que no ha impedido que el voto emitido por la organización ya fuera negativo en la reunión de la comisión.