Deportes

No admite el recurso contra la FFCE

Rachid Sbihi presentó una denuncia ante el Tribunal Administrativo del Deporte y este martes el TAD da por cerrado el capítulo al no admitir el recurso del secretario de la AFACE

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha acordado este martes no admitir el recurso presentado por Rachid Sbihi contra la resolución sancionadora dicta por el Comité de Competición de la Federación de Fútbol de Ceuta del pasado 10 de abril de 2019.

Con esta resolución, se pone fin en la vía deportiva al conflicto planteado por el Sr. Rachid Sbihi, quien en su denuncia llegó a acusar a la Federación de Fútbol de Ceuta y a algunos de sus estamentos de “conductas racistas y xenófobas”.

La FFCE se congratula de la resolución del TAD que viene a confirmar que el procedimiento emprendido por parte de la Territorial fue ajustado a Derecho. Tras la misma, la FFCE estudiará la posibilidad de emprender acciones legales contra el Sr. Sbihi.

El pasado 6 de septiembre de 2019, se reunió el Tribunal Administrativo del Deporte para conocer y resolver el recurso formulado por D. Rachid Sbihi Ahmed, actuando como Secretario General de la Asociación de Fútbol Aficionado de Ceuta (AFACE), contra la resolución sancionadora dictada por el Comité de Competición de la Federación de Fútbol de Ceuta (FFCE), de 10 de abril de 2019.

Rachid Sbihi envió un documentado de denuncia al TAD, que entre otros aspectos se expone las razones que condujeron a acudir a la huelga, todas ellas relaciones con decisiones supuestamente parciales que, a su entender, podrían ser objeto de delitos de odio y amenazas, constituyendo, en todo caso, conductas racistas y xenófobas.

Esto hizo que miembros y jugadores de la categoría de aficionados fueran a la huelga. Asimismo, en el mismo documentado habla de abrir una “investigación de oficio y se depuren responsabilidad por la gravedad de lo denunciado”.

También intenta en la denuncia que “se proceda a sancionar con la destitución del cargo a los responsables del Comité de Competición, de Apelación y de Árbitros de la FFCE respectiva mente, se declaren nulas las sanciones por doble incomparecencia por vulneración de derechos fundamentales, se proceda por parte de la FFCE al reintegro de las cuotas de inscripción abonadas en su totalidad por jugadores, técnicos y delegados y se declare nulo el título de liga en categoría Regional Preferente de la temporada 2018/2019 al Club Balonmano Ramón y Cajal por todas las irregularidades denunciadas. Y que, en consecuencia, se adopte como medida cautelar la suspensión de la eliminatoria previa de la copa de Su Majestad el Rey que ha de disputar el campeón de liga próximamente”.

El Tribunal Administrativo del Deporte tras una reunión entre sus miembros y viendo la denuncia presentada, señala que “no es competente para atender a otras muchas de las cuestiones que se solicitan tales como investigar de oficio y "depurar responsabilidades" ante supuestas conductas racistas o xenófobas; para adoptar, en su caso, las correspondientes decisiones sancionadoras; para que se proceda por parte de la FFCE al reintegro de las cuotas de inscripción abonadas o para que se declare nulo el título de liga en categoría Regional Preferente de la temporada 2018/2019”.

Ante todos estos hecho, el TAD toma la decisión de inadmitir el recurso presentado por Rachid Sbihi Ahmed, según manifiesta en su condición de secretario general de la AFACE.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación.

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