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“ Ningún ciudadano español o extranjero con residencia legal se va a quedar sin asistencia sanitaria”

Las características fundamentales que definen un sistema nacional de salud son la cobertura a todos los ciudadanos nacionales y la financiación vía impuestos. Fue en la Ley de Salud Pública en 2011, en la que mediante la disposición adicional sexta, punto 3, se extendió la atención sanitaria a los parados de larga duración porque no la tenían y se estableció un plazo de seis meses para generalizarla a todos los españoles.
Textualmente de la Ley General de Salud Pública de 2011: Disposición adicional sexta. Punto 3. En el plazo de seis meses, el gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.
La seguridad social tramita el reconocimiento del derecho de cobertura asistencial denominado ASEGURAMIENTO y el Sistema Nacional de Salud asegura la asistencia sanitaria a todos los españoles.
Como existía una carencia en la definición en el nuevo RDL se unifica el concepto de asegurado y se definen todas las posibles situaciones en las que un español puede encontrarse en el momento de realizar el trámite administrativo de solicitud.
Este procedimiento administrativo, como no podía ser de otro modo, se aplica a los extranjeros que lo soliciten, a los que además se aplican obligatoriamente las normas europeas, convenios bilaterales o exigencias de extranjería según sea el caso.
Por tanto, ES FALSO que haya un retroceso en la prestación. Todo lo contrario, se solucionan las carencias normativas constatadas y no resueltas en los últimos años. Por fin hay una definición y procedimiento único. Por fin hay garantía de reconocimiento del derecho para todos los españoles, con única norma y con una única definición de todas las modalidades de acceso. Se garantiza que todos los españoles cuenta con el reconocimiento legal de cobertura asistencial.
Además, se BLINDA al SNS del uso fraudulento, provocado por la disparidad de criterios entre CCAA y la indefinición legal de quienes tenían derecho en España a la asistencia sanitaria y en qué condiciones. Estas carencias y usos fraudulentos aparecen reflejadas en el último informe del tribunal de cuentas (Enero 2012).
Específicamente, en los MAYORES DE 26 AÑOS, en cualquier situación (amas de casa separadas no dependientes del excónyuge, estudiantes etc...) quedan cubiertos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2012, bien por carecer de recursos como hasta este momento (bajo el epígrafe de “personas sin recursos “que actualmente existe por norma aprobada por el último gobierno del PSOE) o bien mediante el desarrollo reglamentario que establece el artículo 1.1 de ese RD. Este artículo complementa la situación actual con varios mecanismos, que permiten solucionar situaciones concretas no resueltas en la normativa.
Esta norma contempla todas las posibilidades y situaciones para garantizar que todos los españoles y los extranjeros con residencia legal en España tengan garantizada la asistencia sanitaria.
En cuanto al nivel de aportación de fármacos en este apartado de mayores de 26 años bajo las circunstancias citadas, como criterio general, será el del 40%. El mismo que en la actualidad, al tener la consideración de activos, y se modulará de acuerdo a la aplicación de los criterios de renta.

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