El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a los llamados A.E.K. y A.L.T. por un delito contra la salud pública. Los acusados aceptaron la pena acordada entre el Ministerio Fiscal y sus Defensas. Para A.E.K. la pena impuesta es de 18 meses y 18 días de prisión, así como una multa de 2.711 euros. En el caso de A.L.T. se le impone 20 meses de prisión y una multa de 3.199 euros. Se añadió a esta conformidad la atenuante del reconocimiento de los hechos, que ya realizaron cuando fueron puestos a disposición judicial.
Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron el 11 de enero de 2019. Sobre las 12:40 horas, la acusada, A.E.K., se encontraba en la estación marítima a disposición de pasar el control policial para coger el ferri dirección a Algeciras. La acusada infundió sospechas a los agentes de la Guardia Civil por lo que procedieron a la realización de placas radiológicas con su previo consentimiento. Como consecuencia de ese registro se encontraron ocultos en el interior de su organismo la cantidad de 184 cápsulas de resina de hachís, con un peso neto de 1.716,36 gramos con un THC del 32,7% y un valor en el mercado de 2.711, que la acusada pensaba destinar a la venta o donación a terceras personas.
Mediante auto de 14 de enero de 2019 se autorizó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta la extracción y análisis de los datos que pudieran contener los teléfonos que la acusada portaba a fin de contrastarlos con la información proporcionada por ella. Fruto del análisis referido se descubrió que la acusada realizaba este transporte, y uno anterior (el 3 de enero de 2019) que no fue interceptado, bajo el mando y dirección de A.L.T., el otro acusado, que era la persona encargada de organizar la logística del transporte y recogida de la droga en la Península, así como abonar a A.E.K. una compensación a cambio de llevar el hachís de Ceuta a Jaén.
A consecuencia de las investigaciones anteriores, se solicitó la intervención del teléfono del acusado. Esta intervención permitió averiguar que se dedicaba, una vez se abastecía del hachís procedente de Ceuta, a su venta y distribución por la Península.
Así, el 29 de agosto de 1019, el acusado envió desde MRW en Arroyo de la Miel (Málaga) una caja de móvil conteniendo en su interior 100 gramos netos de hachís, cuyo destinario era otro individuo consumidor de hachís, al que había conocido tiempo atrás en Málaga y constando la dirección de una tercera persona que desconocía el contenido del paquete. Autorizada la entrada a su domicilio en Torremolinos, se halló un cogollo de marihuana de 0,53 gramos con un THC de 9,49% y otra tableta de hachís, cuyo peso, unido al que fue hallado en el envío de MRW hacen un total de 193,57 gramos con un THC del 23,52%.
Asimismo, los acusados no entrarán en prisión por no tener antecedentes penales computables a la pena, pero no podrán cometer un delito durante los próximos 2 años. Además, la acusada A.E.K. no podrá regresar a Ceuta, ni registrar su domicilio en nuestra ciudad también en el periodo de dos años.