El Ministerio de Trabajo ha planteado a los agentes sociales cambios en materia de registro horario para digitalizarlo y hacerlo accesible a distancia para la Inspección de Trabajo, también en las empresas de Ceuta.
Este registro es esencial para asegurarse de que se cumplan los límites establecidos para la jornada laboral y para las horas extra, dado que existe un máximo anual que las empresas no pueden exceder.
De acuerdo con los planes del Gobierno de España, la Inspección de Trabajo tendrá la capacidad de acceder de manera remota a los registros horarios de las empresas. De esta forma, podrán verificar en cualquier momento y online, sin necesidad de acudir físicamente al lugar de trabajo, la jornada real que están cumpliendo los empleados.
Con esta medida, el Ministerio espera, entre otras cosas, que se reduzcan las horas extraordinarias no remuneradas.
La normativa establece un límite. En concreto, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica que "el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año", salvo en situaciones de fuerza mayor. Cabe recordar que este límite aplica únicamente a los trabajadores a jornada completa, mientras que los empleados a tiempo parcial no tienen permitido hacer horas extra.
Las horas extraordinarias se pagan o son compensadas con tiempo de descanso.
La empresa no puede obligar a los trabajadores a realizarlas, ya que su aceptación es voluntaria, a menos que se haya acordado en el contrato laboral o en el convenio colectivo.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave "la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo".
Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo hace que las empresas se puedan enfrentar a multas que oscilan entre 751 y 1.500 euros para infracciones de grado mínimo; de 1.501 a 3.750 euros para grado medio; y de 3.751 a 7.500 euros para grado máximo, según se establece en el artículo 40 sobre cuantía de las sanciones en esta misma ley.
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