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Multa a una tienda de barrio por tener 44 cajetillas de tabaco

Sanidad ha procedido a incoar un expediente sancionador después de una denuncia de la Guardia Civil | El importe que se reclama al propietario del negocio asciende a 601 euros

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de Ceuta ha procedido a incoar un expediente sancionador al propietario de una tienda de barrio situada en el Paseo de la Marina por incumplir la ley vigente de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta el suministro, el consumo y la publicidad de productos del tabaco.

La Guardia Civil emitió una denuncia contra el empresario que regenta el establecimiento por la tenencia de 31 cajetillas de Marlboro y 13 de Mark en el comercio. Esos 44 paquetes de tabaco se han depositado en en la Compañía Fiscal y de Frontera de Ceuta.

La propuesta de multa por parte de Sanidad asciende a 601 euros, por un presunto incumplimiento de la normativa "consistente en permitir fumar en el interior del establecimiento". El infractor puede reconocer su responsabilidad viendo reducido el importe de la sanción en un 20 por ciento del mínimo a imponer, es decir, 480,8 euros.

Para aplicar tal reducción en el importe de la multa a esta tienda de barrio, el trámite se debe cumplimentar en el plazo de 15 días a partir del día siguiente de la notificación.

Venta y suministro de tabaco solo en la red de expendedurías

Ley 40/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, establece que la "venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio".

El expedientado cuenta con un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que serán tenido en cuenta en la propuesta de resolución, como figura en el anuncio de notificación publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Contra el acuerdo de iniciación no cabe interponer recurso alguno por tratar de un acto de mero trámite.

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