La edición del Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 14 de agosto contiene el anuncio de notificación en procedimiento sancionador por el ejercicio de la actividad de terraza anexa al establecimiento ubicado en las Murallas Reales de Ceuta, “sin autorización o fuera del periodo autorizado”.
Por parte de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos del Gobierno de Ceuta se hace referencia a una infracción urbanística sobre una irregularidad que data de hace dos años antes.
Las irregularidades corresponden a una denuncia que data de 2022 con los antiguos propietarios; sin embargo, los actuales dejan claro que está todo en regla y que cuentan con las autorizaciones y permisos pertinentes.
Como parte de los antecedentes, se recuerda en primer lugar que sobre el hecho consta una denuncia que fue formulada por agentes de la Policía Local el 31 de diciembre de 2022, relativa precisamente a la instalación de una terraza de veladores anexa a un establecimiento situado en las Murallas Reales.
En ese momento y de acuerdo con el informe que fue emitido, “se recibe requerimiento a través de la Sala Operativa de Comunicaciones referente a la competencia desleal producida por el establecimiento arriba señalado, ya que tiene instalados en la terraza sin autorización administrativa tanto una barra de servicio como la instalación de un equipo de reproducción de sonido, con el consiguiente perjuicio económico para el resto de establecimientos que no compiten en igualdad de condiciones”.
Los agentes comprueban la veracidad de los hechos e indican que la personas responsable con la que establecieron contacto, “no presentó físicamente la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento, ni la correspondiente licencia de autorización de terraza de veladores, ni la correspondiente autorización para realizar actividades en las Murallas Reales, fuera de los locales sujetos a concesión administrativa”.
Tras este encuentro se da la indicación de cesar las actividades no autorizadas y que el hecho que se considera como una infracción muy grave que podría acarrear una multa de entre 1.500 a 3.000 euros.
Posteriormente consta en Decreto de fecha 19 de octubre de 2023 la retirada y suspensión de la actividad de terraza de veladores con la advertencia de una ejecución forzosa por los servicios de la policía local. También consta en fecha 20 de febrero de 2024.
Asimismo, consta en Decreto de fecha 28 de junio de 2024 que se reitera la orden retirada y suspensión de la actividad de la terraza, “declarando la caducidad y archivo del procedimiento sancionador incoado mediante Decreto de fecha 20 de febrero de 2024, así como, acordando el inicio del procedimiento sancionador al no haber prescrito la infracción”.
Parte de lo que se argumenta es que no se puede rebatir la medida de suspensión de actividad ni tampoco el inicio de un procedimiento sancionador, señalando que el mencionado establecimiento, “carece de la preceptiva licencia municipal que le habilite para la instalación de la terraza”.
Se recalca que “en ningún caso, la terraza puede ser instalada ya que no se encuentra autorizada debiéndose ser retirada de forma inmediata por los servicios de la policía local”.
En el documento también se hace referencia a una denuncia de fecha 3 de abril de 2024.
Como parte de las conclusiones sobre la denuncia del 31 de diciembre de 2022, en el escrito se reitera “la orden de suspensión de la actividad de terraza de veladores y su consiguiente retirada del espacio público”.
Asimismo, se establece que “la retirada de la terraza, deberá ser ejecutada forzosamente por los servicios de la policía local a los cuales ha de darse traslado, si comprueban que ésta se encuentra instalada”.
En lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspensión, en el escrito se indica que “podrá dar lugar a un posible delito de desobediencia a la autoridad, por lo que deberá darse cuenta de dicha conducta al Ministerio Fiscal”.
Entre las determinaciones está “dar traslado a los servicios de la policía local, al objeto de que se garantice en todo momento la ejecución de la medida de retirada de la terraza”, además de una sanción mercantil “por la presunta comisión de una infracción urbanística consistiendo la posible sanción en multa de 1.500,01 euros”.
Como parte de lo expresado también se indica que los señalados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución.
Al encontrarse la instalación en un BIC, en el texto se ha referencia a trasladar la documentación obrante en el expediente a la Comisión de Patrimonio Cultural “al objeto de que se ejerciten las acciones que en el ámbito de su competencia de acuerdo a la Ordenanza Reguladora del uso de las Instalaciones del Conjunto Monumental de las Murallas Reales, Reglamento de Bienes de las Entidades locales, a la Ley de Patrimonio Histórico Español y demás normativa aplicable”.
Igualmente, dar parte al Negociado de Medio Ambiente lo relativo a la instalación de equipos de música.
“Respecto a la denuncia de fecha 03 de abril de 2024 procede la apertura de procedimiento sancionador, así como, acordar orden de retirada de la terraza no autorizada”, se destaca también en la parte final del documento”.
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