Una multa de nueve meses a 10 euros al día, un total de 2.700, es la cantidad que podría abonar A.P.M. por un delito de obstrucción a la justicia al no comparecer en calidad de testigo a dos actos de un juicio oral citado para el 9 de septiembre y el 18 de noviembre de 2015, respectivamente, motivo por el cual ambos fueron suspendidos.
El acusado testificó que en la primera ocasión no acudió a la citación al encontrarse de vacaciones en la Península, por lo que tuvo que abonar una multa de 200 euros.
El 29 de octubre se le citó para el siguiente procedimiento, que tendría lugar el 18 de noviembre, y al que tampoco compareció. El imputado declaró que no pudo acudir a la cita al haber sido reclamado para un servicio en su trabajo. Al ser preguntado por la causa por la cual no telefoneó al Juzgado para informar sobre su no comparecencia, A.P.M. testificó que su tarea consistía en escoltar al comandante general de Ceuta, hecho por el cual no podía notificar su ausencia al suponer un riesgo para la integridad de la máxima autoridad militar de nuestra ciudad y, por tanto, la suspensión del mencionado servicio.
El imputado sí notificó la causa de su no asistencia a la vista oral al día siguiente de la fecha prevista para su celebración.
La vista, celebrada en el Juzgado de lo Penal número 2, quedó visto para sentencia.
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