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Multa de 2.250 euros por no cumplir con la Ordenanza de Limpieza

En el BOE de este jueves también se informa sobre una propuesta de sanción menor por incumplir la Ordenanza reguladora de ruido

El Boletín Oficial de Estado (BOE) publica en su edición de este jueves 25 de julio dos anuncios de notificación de procedimientos sancionadores en Ceuta, uno por infringir la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos y una propuesta por no cumplir con lo establecido en la Ordenanza reguladora de ruido, vibraciones y contaminación acústica.

En el caso del primero, el documento señala que “no habiendo sido posible la notificación de la resolución de sanción de expediente sancionador, se publica el presente anuncio” por el que se indica una multa de 2.250,00 euros por incumplir la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos.

Al infractor se le deja saber en el escrito por el consejero de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, Alejandro Ramírez Hurtado, que “el expediente se encuentra a su disposición en la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, donde podrá acceder a él”, añadiendo que “podrá interponer recurso potestativo de reposición”.

Ordenanza reguladora de ruido, vibraciones y contaminación acústica

En el segundo caso, la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Viviendas notifica sobre un procedimiento sancionador con una propuesta de multa por 375,00 euros por no respetar lo que establece la Ordenanza reguladora de ruido, vibraciones y contaminación acústica.

En este caso, en el documento se puede leer que esta personas “podrá ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estime oportunas en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación”, añadiendo que “transcurrido dicho plazo, sin que se haya hecho uso de este derecho, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Por otro lado, se destaca que sobre quien recae esta propuesta de sanción, podrá promover de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, recusación por escrito en cualquier momento del procedimiento, indicando la causa o causas en que se funda”.

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