El verano supone vacaciones para miles de trabajadores en Ceuta, quienes pasan unos días de asueto en la península, Marruecos o simplemente disfrutan de la ciudad. Pero, sobre todo, desconectan de sus labor profesional. Sin embargo, existen empresas que no respetan el descanso de sus empleados.
A pesar de que permanecen de permiso, hay trabajadores que siguen recibiendo llamadas o correos electrónicos fuera de su jornada laboral.
Este hábito infringe el derecho a la desconexión digital, establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En concreto, el artículo 88, que regula este principio en el ámbito laboral, establece:
"Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".
La normativa también recoge que las modalidades de ejercicio de este derecho "atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".
Asimismo, la ley solicita a las empresas desarrollar una política interna dirigida a todos los trabajadores donde se definan "las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión", además de otras acciones o medidas centradas en la concienciación "sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas", para prevenir la fatiga informática.
La normativa pone especial atención en los trabajadores que teletrabajan total o parcialmente. Por lo tanto, no están obligados a responder a estas llamadas una vez iniciado su periodo vacacional y no pueden ser sancionados por sus empresas por seguir esta práctica.
Las empresas que incumplan esta normativa pueden ser sancionadas de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Si la empresa vulnera la intimidad o dignidad del empleado, podría enfrentarse a multas que superan los 7.501 euros.
Las sanciones varían según la gravedad de la infracción. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir
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