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Cuidado con la multa que puede caerte por dormir en la playa

Las playas de Ceuta se convierten cada verano en el lugar favorito para disfrutar del sol, la arena y el mar. Un reseteo que anima a cualquiera. Pero, entre tanta relajación, es normal que haya quien se pueda quedar dormido o directamente se eche la siesta.

La mayoría de las playas tienen normas de convivencia que, si se infringen, pueden acabar en multas que evidentemente no son bienvenidas ni por los ceutíes ni por los turistas.

Aunque no existe una regulación única para todo el litoral español, cada administración local tiene sus propias ordenanzas que ordenan el uso de estos espacios. Tal es el caso de Ceuta, que está reglamentada por la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas.

Esto significa que lo permitido en Cádiz puede no ser lo mismo que en la Costa del Sol, por lo que resulta fundamental para el bolsillo informarse sobre la normativa local para evitar sanciones o reprimendas.

Multa en Ceuta por dormir en la playa

Pasar la noche durmiendo en la playa se considera acampar y dicha actividad está prohibida en Ceuta, según la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas.

En concreto, la normativa detalla que la prohibición abarca la instalación de tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar.

Esta infracción se encuentra tipificada como grave y está castigada con multas que van desde 150,25 euros hasta 450,76 euros.

Otras infracciones con sanción

 

Infracciones leves

  • El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves.
  • La presencia de animales en la playa durante la época de baño, correspondiendo al poseedor del animal la responsabilidad.
  • El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas.
  • El uso indebido del agua de las duchas y lavapies.

Infracciones graves

  • El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
  • El deposito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.
  • Abandonar un animal en la playa.
  • Practicar la pesca en lugar de la playa o en época no autorizada.
  • El uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.
  • El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas.
  • Instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar en las playas de la ciudad.
  • Hacer fuego en la playa así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego.
  • La reiteración de falta leve.

Infracciones muy graves

  • El vertido y deposito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
  • Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.
  • La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas etcétera. Fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
  • La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa.
  • La reiteración de falta grave.

Cuantía de las multas que te pueden caer

Las sanciones por infracción de la ordenanza de playas serán las siguientes:

  1. Infracciones leves: multa hasta 150,25 euros.
  2. Infracciones graves: multa desde 150,25 euros hasta 450,76 euros.
  3. Infracciones muy graves: multa desde 450,76 euros 901,52 euros.

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