“Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible (manifestando literalmente a la requirente que le va a guardar el sitio al hermano)”. Así, con esa literalidad, aparece descrito en el BOE de este jueves un expediente sancionador tramitado en Ceuta, que ha acabado con una multa de 80 euros para el titular del vehículo denunciado.
Una frase tan gráfica como inusual que ha pasado de una escena cotidiana en la calle a quedar registrada negro sobre blanco en una publicación oficial.
La notificación corresponde a un procedimiento sancionador por infracción de tráfico impulsado por la Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad de Ceuta. Según recoge el anuncio oficial, los hechos se remontan al 12 de septiembre de 2025, cuando se formuló una denuncia por una supuesta infracción a las normas de circulación.
El expediente se abrió tras constatarse que el vehículo estaba estacionado de forma que no permitía aprovechar correctamente el espacio disponible, con el añadido explícito de que el conductor manifestó al agente que estaba “guardando el sitio al hermano”.
Al no haberse podido practicar la notificación de forma directa al interesado, el procedimiento ha sido publicado en el BOE, conforme a lo previsto en la normativa administrativa.
En el texto íntegro que acompaña al anuncio se detalla que la infracción está tipificada en el artículo 92.2.5B del Reglamento General de Circulación y que ha sido calificada como leve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Tras la tramitación del expediente y una vez finalizada la fase de instrucción, la Administración concluye que no ha quedado desvirtuado el hecho denunciado. Es decir, a la vista de las actuaciones practicadas, se mantiene la versión recogida inicialmente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
En este sentido, el propio texto oficial recuerda que las denuncias formuladas por estos agentes, en el ejercicio de sus funciones, tienen valor probatorio, salvo que exista prueba en contrario.
La resolución, firmada por el consejero de Presidencia y Gobernación, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, impone finalmente al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada: una multa de 80 euros y la detracción de cero puntos del carnet de conducir.
Una sanción económica moderada, acorde con la consideración de infracción leve, pero que deja constancia oficial de una conducta que, aunque pueda parecer anecdótica, tiene encaje claro en la normativa de tráfico.
El anuncio publicado también informa de las vías de recurso disponibles. Contra el decreto, que agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien acudir directamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, una vez cumplidos los requisitos legales.
La publicación concluye con la comunicación formal al afectado “para su conocimiento y efectos”, fechada en Ceuta el 23 de enero de 2026 y firmada por la secretaria general de la Ciudad.
Un trámite administrativo más que, en este caso, ha llamado la atención por la literalidad del hecho denunciado, que convierte una escena reconocible para muchos conductores en un ejemplo claro de cómo incluso los gestos cotidianos pueden acabar reflejados en un boletín oficial cuando vulneran las normas de circulación.
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